Avisos legales

Fecha: 2 de diciembre de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-118-2024

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-118-2024, “Banco del Estado con Bahamonde Bahamonde Luis Esteban” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, cédula de identidad número 16.461.164-7, según resolución de 07 de julio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. SEPTIMO OTROSÍ: Se exhorte. S. J. L. en lo Civil de Aysén. MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 17 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, cédula nacional de identidad 16.461.164-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en SARGENTO ALDEA SN, PUERTO AYSEN, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE SN, DALCAHUE Y AV SANTA MARTA 2450, PROVIDENCIA. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del Pagaré de Tarjeta de Crédito que individualizaré que don Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, adeuda a mí representada la suma de $ 6.083.830.- (seis millones ochenta y tres mil ochocientos treinta pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagaré de Tarjeta de Crédito Nº0000000500037786, por la suma de $ 6.083.830.-, más intereses desde el 11 de enero de 2024, fecha de su vencimiento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 11.01.2024. La deuda se fundamenta en el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco del Estado de Chile otorgó al deudor mediante el Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito – Persona Natural, incluyendo capital, intereses, gastos e impuestos. Dicho contrato se adjunta en un Otrosí de esta presentación. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 10.01.2024, en las dependencias del sr. Octavio Francisco Gutiérrez López, Notario Público Titular de la 30° Notaria de Santiago. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.083.830.- (seis millones ochenta y tres mil ochocientos treinta pesos), más intereses; ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a mí representada, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación: El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito – Persona Natural. -Anexo a contrato. Copia de escritura pública de Delegación de Mandato sin Facultades Judiciales, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos legales, con citación. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. SEPTIMO OTROSI: Que, atendido que el (o uno de los) domicilio(s) del ejecutado se encuentra(n) ubicado en DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE SN, DALCAHUE Y AV SANTA MARTA 2450, PROVIDENCIA y conforme lo dispuesto en los artículo 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el fin de notificar personalmente y/o de manera personal subsidiaria (notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil) y/o con el fin de notificar por avisos; Sírvase S.S., ordenar exhortar al Juzgado de turno en lo Civil de la ciudad de DALCAHUE Y PROVIDENCIA, con el fin de poder realizar la diligencia de notificación, con la facultad de proceder a notificar de la forma en que más arriba se indicó. Se autorizará además al tribunal exhortado para poder ordenar requerir de pago al ejecutado, embargar bienes, designar martillero, ordenar retiro y remate de especies; incluso con auxilio de la fuerza pública, pudiendo además resolver todas las incidencias que al efecto se presenten por cualquiera de las partes; efectúe certificaciones y dicte las sentencias interlocutorias que en derecho correspondan, hasta la total tramitación de estos autos ejecutivos. RESOLUCION 28.02.2024: Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente la demanda. A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer, segundo, cuarto, quinto y sexto otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos y custódiese. Al segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto otrosíes, Téngase presente. Al séptimo otrosí: Exhórtese en la forma pedida al Juzgado de letras de Turno en lo Civil de Santiago y Dalcahue, a fin que se tramite el exhorto conforme a la petición del demandante con las facultades solicitadas, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Cuantía $ 6.083.830.- MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO: 28.02.2024: Requiérase por un Ministro de Fe, a don (ña) LUIS ESTEBAN BAHAMONDE BAHAMONDE, para que en el acto de su intimación, pague al demandante don (ña BANCO DEL ESTADO DE CHILE. o a quien sus derechos legalmente representen, la cantidad de $ 6.083.830.-, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del (la) demandado(a) para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario(a) provisional de los bienes embargados al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil, N° C – 118- 2024, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON BAHAMONDE”, de este Juzgado. Escrito 03.07.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 07.07.2025: Ha lugar, practíquese las notificaciones en la forma solicitada. Ministro de fe.

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-juzgado-de-letras-y-garantia-de-puerto-aysen-causa-c-118-2024/6968/2025-12-02

Contrate fácil

El artículo número 11 de la Ley 19.733 establece que los medios electrónicos, para todo efecto legal, son medios de comunicación escritos, por lo tanto son aptos para publicar en forma estable y periódica, textos, sonido o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado, que haya informado su puesta en marcha. VER CERTIFICADOS

Este diario electrónico está autorizado a publicar: solicitud de derechos de agua, remates, licitación pública, reuniones de accionistas, balances, concursos públicos, cheques perdidos, órdenes de no pago y otros documentos

El proceso es simple, ingresando a YOPUBLICO.CL, donde podrá cotizar, subir el aviso, pagar y además recibirá el certificado en su correo electrónico, cuando el aviso sea publicado. 
Consultas, +56 995501403  o escríbenos publicidad@diariosur.cl

Contrata aquí