EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-131-2018, “Banco del Estado con Ávila Riffo, Jorge Ruperto” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Jorge Ruperto Ávila Riffo, Rut. 10.055.316-3, según resolución de 14 de julio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documento, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSÍ: Acredita personería. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente: S. J. L. en lo Civil de Puerto Aysén. BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, divorciada, ingeniero comercial, RUT N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, al Tribunal de S.S., respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Jorge Ruperto Ávila Riffo, cédula nacional de identidad 10.055.316-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Kilometro diez SN, en la ciudad de Aysén. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que, don Jorge Ruperto Ávila Riffo, adeuda a mí representada la suma de $2.487.958.- (Dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: Pagaré Reajustable / No reajustable (cuotas iguales – Tasa Fija Nº de Operación 00017598494, por la suma de $3.251.842.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (2,11% mensual) en 35 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $133.613.-, con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera el 07.11.2016, y una última cuota de $133.585. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 06.11.2017, fecha en que debía pagar la cuota número 13. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 28.09.2016. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Jorge Ruperto Ávila Riffo, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.487.958.- (Dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 20.07.2017, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada, ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que designo abogado patrocinante a don Marcos Gallegos Rodríguez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, domiciliado en calle Presidente Ibáñez Nº 280, de esta ciudad. RESOLUCION 07.03.2018: Por cumplido lo ordenado y por acompañado documento detallado en el tercer otrosí de la demanda y proveyéndola: A lo principal: Por interpuesta demanda, despáchese mandamiento. Al tercer otrosí: Por acompañado documento, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, CUSTODIENSE. Al primer, segundo, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Cuantía $ 2.487.958. N° Custodia 92-2018. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO: 07.03.2018: Requiérase por un Ministro de Fe, a don (ña) Jorge Ruperto Ávila Riffo, para que en el acto de su intimación, pague al demandante don (ña) BANCO ESTADO DE CHILE., o a quien sus derechos legalmente representen, la cantidad de $ 2.487.958.-, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del (la) demandado(a) para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario(a) provisional de los bienes embargados al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil, N° C-131-2018, caratulada “BANCO ESTADO DE CHILE CON AVILA”, de este Juzgado DEL ESTADO DE CHILE/ OSORIO” de este Juzgado. Escrito 11.07.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 14.07.2025: Atendido el mérito de autos, especialmente el informe de Extranjería de la PDI, Ha lugar, notifiques en la forma solicitada. Ministro de Fe.
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-juzgado-de-letras-y-garantia-de-puerto-aysen-causa-c-131-2018/6885/2025-12-03
El artículo número 11 de la Ley 19.733 establece que los medios electrónicos, para todo efecto legal, son medios de comunicación escritos, por lo tanto son aptos para publicar en forma estable y periódica, textos, sonido o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado, que haya informado su puesta en marcha. VER CERTIFICADOS
Este diario electrónico está autorizado a publicar: solicitud de derechos de agua, remates, licitación pública, reuniones de accionistas, balances, concursos públicos, cheques perdidos, órdenes de no pago y otros documentos.
El proceso es simple, ingresando a YOPUBLICO.CL, donde podrá cotizar, subir el aviso, pagar y además recibirá el certificado en su correo electrónico, cuando el aviso sea publicado.
Consultas, +56 995501403
o escríbenos publicidad@diariosur.cl
Grupo DiarioSur, una plafaforma informativa de Global Channel SPA, Av. España, Pasaje Sevilla, Lote Nº 13 - Las Animas - Valdivia - Chile.
Powered by Global Channel
8816