Avisos legales

Fecha: 3 de diciembre de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-216-2023

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-216-2023, “Banco del Estado con Matus Salazar Juan Emilio Alejandro” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Juan Emilio Alejandro Vera Matus Salazar, cédula de identidad número 17.633.679-K, según resolución de 04 de septiembre de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de Aysén. MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 17 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Juan Emilio Alejandro Matus Salazar, cédula nacional de identidad 17.633.679-K, ignoro profesión u oficio, Calle Joaquín Real 492 y Alcalde Hernández 576, Ambas De Aysén. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del Pagaré de Tarjeta de Crédito que individualizaré que, Juan Emilio Alejandro Matus Salazar, adeuda a mí representada la suma de $ 3.205.662.- (tres millones doscientos cinco mil seiscientos sesenta y dos pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: Pagaré de Tarjeta de rédito Nº0000000500026071, por la suma de $ 3.721.242.-, más intereses desde el 13.03.2023, fecha de su vencimiento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 12.12.2022. La deuda se fundamenta en el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco del Estado de Chile otorgó al deudor mediante el Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito-Persona Natural, incluyendo capital, intereses, gastos e impuestos. Dicho contrato se adjunta en un Otrosí de esta presentación. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 10.03.2023, en las dependencias del Sr. Octavio Francisco Gutiérrez López, Notario Público Titular 30ª Notaria de Santiago. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Juan Emilio Alejandro Matus Salazar, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.205.662.- (tres millones doscientos cinco mil seiscientos sesenta y dos pesos), más intereses; ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a mí representada, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación: El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito-Persona Natural. Copia de escritura pública de Delegación de Mandato sin Facultades Judiciales, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos legales, con citación. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: .notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. RESOLUCION 04.05.2023: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer, segundo, cuarto y sexto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado el documento. Al quinto otrosí: Téngase presente como forma de notificación especial los correos electrónicos notificacionesjudicialesgyp@gmail.com; abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. Cuantía $ 3.205.662. Custodia N° 203- 2023. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO 04.05.2023: Requiérase por un Ministro de Fe, a JUAN EMILIO ALEJANDRO MATUS SALAZAR, RUN 17.633.679-K, para que en el acto de su intimación, pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos legalmente representen, la suma de $3.205.662, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del demandado para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario provisional de los bienes embargados al propio ejecutado, bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil N° C-216-2023, caratulada “BANCO DE ESTADO DE CHILE/ MATUS de este Juzgado. Escrito 04.09.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 04.09.2025: Ha lugar, notifíquese en la forma solicitada debiendo redactarse por el solicitante el extracto el cual será remitido al Ministro de Fe del Tribunal para su firma electrónica y se autoriza el medio de publicación propuesto. Ministro de fe.

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-juzgado-de-letras-y-garantia-de-puerto-aysen-causa-c-216-2023/6921/2025-12-03

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