EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-260-2018, “Banco del Estado con González Cheuqueman Romina Nicolh” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Romina Nicolh González Cheuqueman, cédula de identidad número 16.684.367-7, según resolución de 23 de julio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documento, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSÍ: Acredita personería. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente. S. J. L. en lo Civil Puerto Aysén. BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, divorciada, ingeniero comercial, RUT. N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 4, Santiago, al tribunal de S.S. respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de doña ROMINA NICOLH GONZALEZ CHEUQUEMAN, cédula nacional de identidad 16.684.367-7, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Zoila Bustamante N°210, Ribera Sur Y/O Juan García N°99, ambas de Puerto Aysén. La presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que, ROMINA NICOLH GONZALEZ CHEUQUEMAN, adeuda a mí representado la suma de $9.498.314.- (Nueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos catorce pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: Pagaré NO Reajustable, cuotas iguales – tasa fija, sin periodo de gracia Nº de Pagaré 00006422424 N° de Operación 00019887660, por la suma de $9.498.314.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (1,0000% mensual) en 83 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $169.752.-, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera el 10.01.2018, y una última cuota de $169737.- Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 10.01.2018, fecha en que debía pagar la cuota número 01. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 12.12.2017. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ROMINA NICOLH GONZALEZ CHEUQUEMAN, ya individualizada; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.498.314.- (Nueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos catorce pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión de la ejecutada, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, a la propia ejecutada, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 20.07.2017, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que designo abogado patrocinante a don Marcos Gallegos Rodríguez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, domiciliado en calle Presidente Ibáñez Nº 280, de esta ciudad. RESOLUCION 04.06.2018: Provee folio 4, por cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda ejecutiva, se resuelve. A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer, segundo cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, por acompañado el documento, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento civil custódiese. Cuantía $ 9.498.314. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO: 04.06.2018: Requiérase por un Ministro de Fe, a don (ña) ROMINA NICOLH GONZÁLEZ CHEUQUEMAN, para que en el acto de su intimación, pague al demandante BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos legalmente representen, la suma de $ 9.498.314 más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del (la) demandado(a), para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario(a) provisional de los bienes embargados al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de su responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil, N° C – 260-2018, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ROMINA GONZÁLEZ CHEUQUEMAN”, de este Juzgado. Escrito 21.07.2025 Solicita notificación por avisos. Resolución: 23.07.2025. Proveyendo la presentaci ó n de folio 42. Atendido el mérito de autos, teniendo presente que se han agotado las instancias de búsqueda respecto de la persona demandada, y considerando el tribunal que concurren las circunstancias legales exigidas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar. Notifíquese de la demanda y requiérase de pago a la persona ejecutada don (ña) ROMINA NICOLH GONZALEZ CHEUQUEMAN, cédula de identidad N° 16.684.367-7, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas; y de tres publicaciones en el Diario El Divisadero de esta región, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Ordénese confeccionar extracto por el ministro de fe del tribunal.. Escrito 08.09.2025: Solicita cambio de periódico local, por razones que indica. Resolución 11.09.2025: Atendido el mérito de lo solicitado, ha lugar, autorícese a realizar las publicaciones ordenadas en autos en el Diario Regional de Aysén. Ministro de Fe.
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-juzgado-de-letras-y-garantia-de-puerto-aysen-causa-c-260-2018/6890/2025-12-02
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