Avisos legales

Fecha: 2 de diciembre de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-364-2020

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-364-2020, “Banco del Estado con Halabi Bartalucci, Alejandro” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Alejandro Halabi Bartalucci, cédula de identidad número 10.558.893-3, según resolución de 25 de julio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería. QUINTO OTROSÍ: Se exhorte y en el SEXTO OTROSI: Se tenga presente. S. J. L. en lo Civil de Puerto Aysén. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 02 de Enero de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Alejandro Halabi Bartalucci, cédula nacional de identidad 10.558.893-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Bernardo O”Higgins Nº553 y/o Bernardo O”Higgins N°95, ambas en Puerto Aysen y/o Pasaje Oscar Anguita Costa N°367 y/o Dieciocho N°340, ambas en Angol. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del Pagaré de Tarjeta de Crédito que individualizaré que, Alejandro Halabi Bartalucci, adeuda a mí representada la suma de $6.469.232.- (Seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y dos pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en Pagaré de Tarjeta de Crédito Nº000000000110619072, por la suma de $7.096.316.-, más intereses desde el 10.03.2020, fecha de su vencimiento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 10.03.2020. La deuda se fundamenta en el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco del Estado de Chile otorgó al deudor mediante el Contrato Afiliación, Reglamento de Uso y Apertura Línea de Crédito Sistema Tarjetas de Créditos, para personas naturales, incluyendo capital, intereses, gastos e impuestos. Dicho contrato se adjunta en un Otrosí de esta presentación. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 25.06.2020, en las dependencias del Sr. Notario Octavio Francisco Gutiérrez López, notario público de la 30ª Notaria de Santiago. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Alejandro Halabi Bartalucci, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.469.232.- (Seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y dos pesos), más intereses; ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a mí representada, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación: El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, Contrato Afiliación, Reglamento de Uso y Apertura Línea de Crédito Sistema Tarjetas de Créditos. Delegación de facultades Banco del Estado de chile a Julia Romero Pacheco y otros. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 02.01.2020, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada, ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSÍ: Que, atendido que el segundo domicilio civil del ejecutado se encuentra ubicado en ANGOL, y conforme lo dispuesto en los artículo 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el fin de notificar personalmente y/o de manera personal subsidiaria (notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil) y/o con el fin de notificar por avisos; Sírvase S.S., ordenar exhortar al Juzgado de turno en lo Civil de la ciudad de ANGOL, con el fin de poder realizar la diligencia de notificación, con la facultad de proceder a notificar de la forma en que más arriba se indicó. Se autorizará además al tribunal exhortado para poder ordenar requerir de pago al ejecutado, embargar bienes, designar martillero, ordenar retiro y remate de especies; incluso con auxilio de la fuerza pública, pudiendo además resolver todas las incidencias que al efecto se presenten por cualquiera de las partes; efectúe certificaciones y dicte las sentencias interlocutorias que en derecho correspondan, hasta la total tramitación de estos autos ejecutivos. SEXTO OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que designo abogado patrocinante a don Marcos Gallegos Rodríguez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, domiciliado en calle Presidente Ibáñez Nº 280, de esta ciudad. RESOLUCION 31.07.2020: Por cumplido lo ordenado, y proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al tercer otrosí: por acompañados los documentos, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 (custódiese). Al cuarto otrosí: téngase presente, y por acompañado documento, con citación. Al quinto otrosí: como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras de Angol, con las facultades solicitadas, adjuntándose copias de la carpeta virtual. Al primer, segundo y sexto otrosíes : téngase presente. Cuantía $ 6.469.232. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO 31.07.2020: Requiérase por un Ministro de Fe, a don (ña) ALEJANDRO HALABI BARTALUCCI, para que en el acto de su intimación, pague al demandante don (ña) BANCO DEL ESTADO DE CHILE., o a quien sus derechos legalmente representen, la suma de $ 6.469.232.-, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del (la) demandado(a) para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario(a) provisional de los bienes embargados al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil, N° C –364 -2020, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON HALABI BARTALUCCI”, de este Juzgado. Escrito 09.07.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 25.07.2025: Atendido el mérito de autos y sin perjuicio que existe constancia que el demandado salió del territorio nacional, notifíquese por aviso. Ministro de Fe

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