Avisos legales

Fecha: 2 de diciembre de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-538-2024

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-538-2024, “Banco del Estado con Bahamonde Bahamonde Luis Esteban” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, Rut. 16.461.164-7, según resolución de 07 de julio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documento, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSÍ: Acredita personería, mediante escritura pública, que se acompaña, con citación; QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSI: Se tenga presente. S. J. L. en lo Civil de Puerto Aysén. MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, cédula nacional de identidad Nº 16.461.164-7, domiciliado en Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que, Gallardo Mardones Nelson Eduardo, adeuda a mí representada la suma de $2.171.942.- (dos millones ciento setenta y un mil novecientos cuarenta y dos pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagaré No reajustable (Dia fijo – línea de crédito en cuenta corriente o cuenta vista – chequera electrónica), por la suma de $2.171.942.-, cuyo saldo deudor al día 23.04.2024, asciende a $2.171.942.- por sobregiros pactados con el Banco, más los intereses convenidos con el acreedor para el período de normalidad de la obligación, y la comisión por mantención de la línea de crédito en cuenta corriente. El pagaré por cuyo mérito se pretende documentar la línea de crédito Nº 0000000036593240, asociada a la cuenta corriente o cuenta vista – chequera electrónica otorgada por el banco acreedor al ejecutado, según consta de Contrato de Línea de crédito, celebrado entre el Banco y el ejecutado, mediante instrumento privado que se acompaña en un Otrosí de esta presentación, y que para todos los efectos legales se entiende formar parte integrante de esta demanda. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 23.04.2024, en las dependencias del Sr. Notario Público Octavio Francisco Gutiérrez López, 30a Notaria Santiago. Se pactó en el pagaré que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, en su calidad de deudor principal; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.171.942.- (dos millones ciento setenta y un mil novecientos cuarenta y dos pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión de la ejecutada, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, a la propia ejecutada, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos, ordenando la inmediata custodia: Pagaré individualizado en lo principal de esta presentación. -Contrato de Línea de crédito. - Delegación de Facultades de fecha 10 de enero de 2022, presentado solo en formato digital. Reducción a Escritura Pública del Banco del Estado, Acuerdo N° 86 de fecha 29 de febrero de 2008, presentado solo en formato digital. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. QUINTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSI: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en Presidente Ibañez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. RESOLUCION 29.07.2024: Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente la demanda . A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer, segundo, cuarto, quinto y sexto otros í es, Téngase presente.- Al tercer otros í: Por acompañado el documento y custódiese. Cuantía $ 2.171.942.- RIT C-538-2024. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO: 29.07.2024: Requiérase por un Ministro de Fe, a don (ña) LUIS ESTEBAN BAHAMONDE BAHAMONDE, para que en el acto de su intimación, pague al demandante don (ña BANCO DEL ESTADO DE CHILE. o a quien sus derechos legalmente representen, la cantidad de $ 2.171.942.-, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del (la) demandado(a) para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario(a) provisional de los bienes embargados al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil, N° C – 538- 2024, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON BAHAMOMDE”, de este Juzgado. Escrito 03.07.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 07.07.2025. Ha lugar en la forma solicitada. ESCRITO 04.10.2025: Modifica demanda en el sentido que indica. RESOLUCION 10.10.2025: Atendido el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar, téngase por modificada la demanda en los términos señalados en la presentación que antecede. Notifíquese dicha modificación conjuntamente con la demanda, por avisos, conforme a lo ordenado en resolución de fecha 07 de julio de 2025, a folio 49. Entiéndase la presente resolución como parte integrante de la resolución de fecha 29 de julio de 2024, a folio 6, para todos los efectos legales, rigiendo aquella en todo lo no modificado por ésta. Ministro de fe.

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