EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-562-2024, “Banco del Estado con Osorio Guerrero, Patricio Gonzalo” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Patricio Gonzalo Osorio Guerrero, Rut. 9.392.165-8, según resolución de 07 de julio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) PATRICIO GONZALO OSORIO GUERRERO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CALLE SARGENTO ALDEA Nº1286, AYSÉN. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.433.958.-, por concepto de capital, más un interés del 2,1100% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 12 cuotas mensuales y sucesivas de $237.047.- cada una, salvo la última cuota de $237.048.- todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de marzo de 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de marzo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.433.958.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) PATRICIO GONZALO OSORIO GUERRERO ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.433.958.-, más la comisión legal del 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correo electrónicos; notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. RESOLUCION 29.07.2024: Téngase por cumplido lo ordenado, proveyendo demanda de fecha 19 de julio de 2024. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese. Al primer otrosí: Téngase por acompañado documento. Custódiese. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase por acreditada personería. Al cuarto otrosí: Téngase presente como forma especial de notificación el correo electrónico señalado al efecto: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía: $2.433.958. Custodia N°480-2024. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO 29.07.2024: Requiérase por un Ministro de Fe, a PATRICIO GONZALO OSORIO GUERRERO, cédula de identidad N°9.392.165-8, para que, en el acto de su intimación, pague al demandante don (ña) BANCO DEL ESTADO DE CHILE; o a quien sus derechos legalmente representen, la suma de $2.433.958.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del demandado para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario provisional de los bienes embargados al (la) propio (a) ejecutado (a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil N° C562-2024, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ OSORIO” de este Juzgado. Escrito 03.07.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 07.07.2025: Ha lugar en la forma pedida. Ministro de Fe.
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-juzgado-de-letras-y-garantia-de-puerto-aysen-causa-c-562-2024/6903/2025-12-03
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