Avisos legales

Fecha: 3 de diciembre de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-690-2024

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN; Causa C-690-2024, “Banco del Estado con Servicio Betsy Alejandra Bastías Beltrán EIRL” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Servicio Betsy Alejandra Bastías Beltrán EIRL, cédula de identidad número 76.733.942-9, según resolución de 18 de julio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo. Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por SERVICIO BETSY ALEJANDRA BASTIAS BELTRAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) BETSY ALEJANDRA BASTIAS BELTRAN, ignoro profesión u oficio, domiciliados en SERRANO MONTANER SEGUNDO PISO Nº621, AYSÉN y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) BETSY ALEJANDRA BASTIAS BELTRAN, ignoro profesión u oficio, con domicilio en SERRANO MONTANER SEGUNDO PISO Nº621, AYSÉN. El pagaré fue suscrito por la suma de $15.620.916.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9900% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 95% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de mayo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $15.620.916.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERVICIO BETSY ALEJANDRA BASTIAS BELTRAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por BETSY ALEJANDRA BASTIAS BELTRAN, y de don(ña) BETSY ALEJANDRA BASTIAS BELTRAN ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.620.916.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la 42° Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correo electrónicos; notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y; abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. RESOLUCION 08.10.2024: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. Proveyendo derechamente presentación de fecha 23 de septiembre del presente año, a folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento, custódiese. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente, y por acompañada copia de escritura pública, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente como forma especial de notificación los correos electrónicos señalados para tal efecto: notificacionesjudicialesgyp@gmail.comy; abogadospempresas@beco.bancoestado.cl. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio, y delegación de poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Marcos Ismael Gallegos Rodríguez. Cuantía: $ 15.620.916.- Custodia: N°576-2024. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO 08.10.2024: Requiérase por un Ministro de Fe, a don (ña) SERVICIO BETSY ALEJANDRA BASTIAS BELTRAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, R.U.T. Nº 76.733.942-9; y a don (ña) BETSY ALEJANDRA BASTIAS BELTRAN, cédula de identidad Nº 16.115.402-4, en su calidad de representante legal, avalista y codeudor solidario de la deudora principal, para que en el acto de su intimación, pague al demandante don (ña) BANCO DEL ESTADO DE CHILE; o a quien sus derechos legalmente representen, la suma de $ 15.620.916.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del demandado para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario provisional de los bienes embargados al (la) propio (a) ejecutado (a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil N° C-690-2024, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SERVICIO BETSY ALEJANDRA BASTIAS BELTRAN EIRL” de este Juzgado. Escrito 17.07.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 18.07.2025: Atendido el mérito del informe de la PDI el cual señala que la requerida no ha salido del país, Ha lugar a la solicitud de notificación POR AVISOS. Ministro de Fe.

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-juzgado-de-letras-y-garantia-de-puerto-aysen-causa-c-690-2024/7039/2025-12-03

Contrate fácil

El artículo número 11 de la Ley 19.733 establece que los medios electrónicos, para todo efecto legal, son medios de comunicación escritos, por lo tanto son aptos para publicar en forma estable y periódica, textos, sonido o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado, que haya informado su puesta en marcha. VER CERTIFICADOS

Este diario electrónico está autorizado a publicar: solicitud de derechos de agua, remates, licitación pública, reuniones de accionistas, balances, concursos públicos, cheques perdidos, órdenes de no pago y otros documentos

El proceso es simple, ingresando a YOPUBLICO.CL, donde podrá cotizar, subir el aviso, pagar y además recibirá el certificado en su correo electrónico, cuando el aviso sea publicado. 
Consultas, +56 995501403  o escríbenos publicidad@diariosur.cl

Contrata aquí