Avisos legales

Fecha: 3 de diciembre de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-1465-2023

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-1465-2023, “Banco del Estado con Parra Mondaca Jonathan Patricio” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Jonathan Patricio Parra Mondaca, cédula de identidad número 15.100.218-8, según resolución de 21 de abril de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de Coyhaique. MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 17 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Parra Mondaca Jonathan Patricio, cédula nacional de identidad 15.100.218-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Circunvalación Or-Poniente Chacra 41 y doce de octubre 737, ambas de Coyhaique. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que, Parra Mondaca Jonathan Patricio, adeuda a mí representada la suma de $3.666.237.- (tres millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y siete pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagaré No reajustable (Dia fijo – línea de crédito en cuenta corriente o cuenta vista – chequera electrónica), por la suma de $3.997.213.-, cuyo saldo deudor al día 18.05.2023, es el siguiente $3.666.237.- por sobregiros pactados con el Banco, más los intereses convenidos con el acreedor para el período de normalidad de la obligación, y la comisión por mantención de la línea de crédito en cuenta corriente. El pagaré por cuyo mérito se pretende documenta la línea de crédito Nº 000000034775194, asociada a la cuenta corriente o cuenta vista – chequera electrónica otorgada por el banco acreedor al ejecutado, según consta de Contrato de Apertura de Línea de crédito en cuenta corriente, celebrado entre el Banco y el ejecutado, mediante instrumento privado que se acompaña en un Otrosí de esta presentación, y que para todos los efectos legales se entiende formar parte integrante de esta demanda. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 17.05.2023, en las dependencias del Sr. Notario Público Suplente Verónica Isabel González Dalila, de la 38° Notaria de Santiago. Se pactó en el pagaré que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Parra Mondaca Jonathan Patricio; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.666.237.- (tres millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y siete pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación: El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, Contrato de Apertura de Línea de Crédito en Cuenta Corriente. Copia de escritura pública de Delegación de Mandato sin Facultades Judiciales, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos legales, con citación. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. RESOLUCION 02.11.2023: por cumplido lo ordenado, téngase por acompañado con citación. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado pagaré. Rija la custodia Nº1182-2023. En cuanto a los demás documentos, téngase por acompañados con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente personería y por acompañada, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente correo electrónico para efectos de notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: $3.666.237 equivalente a 57,3208 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la presente resolución. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO: 02.11.2023: Requiérase a don JONATHAN PATRICIO PARRA MONDACA, domiciliado en Circunvalación Or-Poniente Chacra 41 y doce de octubre 737, ambas de Coyhaique., para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $3.666.237, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $3.666.237 equivalente a 57,3208 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la presente resolución. Escrito 16.04.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 21.04.2025: Accede a notificación por avisos: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario El Divisadero de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese al ejecutado JONATHAN PATRICIO PARRA MONDACA, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al requerimiento de pago indicado precedentemente, acompáñese las publicaciones dentro del tercero día hábil. Escrito 04.09.2025: Solicita cambio de periódico local, por razones que indica. Resolución 08.09.2025: Provee folio 29: Como se pide, efectúense las publicaciones en el periódico local “Diario Regional de Aysén”. Secretaria (S).

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-primer-juzgado-civil-de-coyhaique-causa-c-1465-2023/6927/2025-12-03

Contrate fácil

El artículo número 11 de la Ley 19.733 establece que los medios electrónicos, para todo efecto legal, son medios de comunicación escritos, por lo tanto son aptos para publicar en forma estable y periódica, textos, sonido o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado, que haya informado su puesta en marcha. VER CERTIFICADOS

Este diario electrónico está autorizado a publicar: solicitud de derechos de agua, remates, licitación pública, reuniones de accionistas, balances, concursos públicos, cheques perdidos, órdenes de no pago y otros documentos

El proceso es simple, ingresando a YOPUBLICO.CL, donde podrá cotizar, subir el aviso, pagar y además recibirá el certificado en su correo electrónico, cuando el aviso sea publicado. 
Consultas, +56 995501403  o escríbenos publicidad@diariosur.cl

Contrata aquí