EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-258-2025, “Banco del Estado con Pavez Cornejo Adolfo Alfredo” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados Adolfo Alfredo Pavéz Cornejo, cédula de identidad número 13.349.745-5, según resolución de 10 de julio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil Coyhaique. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Chileno, casado, ingeniero Civil, Rut 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Adolfo Alfredo Pavez Cornejo, cédula nacional de identidad Nº13.349.745-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en DON BOSCO Nº2447, COYHAIQUE.- Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que pasó a individualizar que, don Adolfo Alfredo Pavez Cornejo, adeuda a mí representada la suma de $5.081.387.- (cinco millones ochenta y un mil trescientos ochenta y siete pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagaré no reajustable, cuotas iguales – tasa fija, sin periodo de gracia Nº de pagaré 00008631767 Nº de Operación 00029370067 por la suma de $9.098.828.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (0,6000% mensual) en 76 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $153.813.-, con vencimiento los días 01 de cada mes, venció la primera el 01.06.2021 y una última cuota de $153.858. – Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 02.09.2024. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 22.12.2020. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mi mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Adolfo Alfredo Pavez Cornejo, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.081.387.- (cinco millones ochenta y un mil trescientos ochenta y siete pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSI: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. RESOLUCION 06.02.2025: Proveyendo presentación folio 5, por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado pagaré. Rija la custodia Nº228. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente los correos electrónicos señalados para efectos de notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: $5.081.387, equivalente a 75,5103 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO: 06.02.2025 Requiérase a don ADOLFO ALFREDO PAVEZ CORNEJO, domiciliado en Don Bosco N°2447, Coyhaique, para que pague a BANCO DEL ESTADO D E CHILE, la suma de $5.081.387, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $5.081.387, equivalente a 75,5103 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. Escrito 09.07.2025 Solicita notificación por avisos. Resolución 10.07.2025: Proveyendo la presentación de folio 2: Accede a notificación por avisos: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del demandado/ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el diario “Diario El Divisadero” de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese al ejecutado don Adolfo Alfredo Pavéz Cornejo, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por el señor Secretario del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al requerimiento de pago indicado precedentemente, acompáñese las publicaciones dentro de tercero día hábil. Escrito 04.09.2025: Solicita cambio de periódico local, por razones que indica. Resolución 08.09.2025: Como se pide, efectúense las publicaciones pertinentes en el periódico local “Diario Regional de Aysén”. Secretaria (S).
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-primer-juzgado-civil-de-coyhaique-causa-c-258-2025/7003/2025-12-03
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