EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE; Causa C-187-2022, “Banco del Estado con González Navarrete Ítalo Fabián y otra” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Ítalo Fabián González Navarrete, Rut. 12.360.807-0 y doña María Macarena Muñoz Merino, Rut. 12.198.493-8, según resolución de 21 de julio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil (1º de Coyhaique). MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 12 de Diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de ITALO FABIAN GONZALEZ NAVARRETE cédula nacional de identidad N.º 13.969.637-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado Canal Yacaf 843 Coyhaique y como avalista y deudor solidario a MARIA MACARENA MUÑOZ MERINO cédula nacional de identidad N.º 12.198.493-8 ignoro profesión u oficio, domiciliado Magallanes 723 Coyhaique. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que, ITALO FABIAN GONZALEZ NAVARRETE adeuda a mi representada la suma de $9.687.754.- (Nueve millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en:- Pagaré no reajustable, cuotas iguales – tasa fija, sin periodo de gracia Nº de pagaré 00008637239 Nº de Operación 00029424779 por la suma de $10.330.842 en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (0,7900% mensual) en 82 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $173.611, con vencimiento los días 25 de cada mes, venció la primera el 25.02.2021, y una última cuota de $173.599. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 25.10.2021 fecha en que debía pagar la cuota número 10. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 28.12.2020. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mi mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña ITALO FABIAN GONZALEZ NAVARRETE, deudor principal y como avalista y deudor solidario a MARIA MACARENA MUÑOZ MERINO ya individualizados; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.687.754.- (Nueve millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSI: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 09.12.2021, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibañez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. RESOLUCION 18.02.2022: Proveyendo folio 3,4 y 5, se resuelve: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer, segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado pagaré, rija su custodia Nro. 264. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, y la delegación de poder. Cuantía $9.687.754 equivalente a 176,5325 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO: 18.02.2022: Requiérase al deudor principal don ITALO FABIAN GONZALEZ NAVARRETE cédula nacional de identidad Nº 13.969.637-9, domiciliado Canal Yacaf 843 Coyhaique y como avalista y deudor solidario a doña MARIA MACARENA MUÑOZ MERINO cédula nacional de identidad Nº 12.198.493-8, domiciliado Magallanes 723 Coyhaique, para que pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE, la suma de $9.687.754, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $9.687.754, equivalente a 176,5324 UTM. Escrito 17.07.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución 21.07.2025: Proveyendo la presentaci ó n de folio 59: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario El Divisadero de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese a la ejecutada doña MARÍA MACARENA MUÑOZ MERINO y al ejecutado don ÍTALO FABIÁN GONZÁLEZ NAVARRETE a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requeridos de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al requerimiento de pago indicado precedentemente, acompáñese las publicaciones dentro del tercero día hábil. Escrito 08.09.2025: Solicita cambio de periódico local, por razones que indica. Resolución 11.09.2025: Provee folio 63: Atendido los argumentos presentados por el abogado de la demandante, respecto de las publicaciones ordenadas a folio 60; como se pide, se accede a cambiar el periódico donde publicar lo allí ordenado. Efectúense las publicaciones pertinentes en el diario local “Diario Regional de Aysén”. Secretaria (S)
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-primer-juzgado-de-letras-de-coyhaique-causa-c-187-2022/6932/2025-12-02
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