EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE; Causa C-2272-2024, “Banco del Estado con Huaitro Muñoz Felipe Andrés” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Felipe Andrés Huaitro Muñoz, cédula de identidad número 16.319.015-K, según resolución de 23 de junio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documento, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSÍ: Acredita personería, mediante escritura pública, que se acompaña, con citación; QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSI: Se tenga presente. S.J.L. en lo Civil de Coyhaique. MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Felipe Andrés Huaitro Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 16.319.015-k, domiciliado en MANUEL ROJAS Nº1014, COYHAIQUE. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que, don Felipe Andrés Huaitro Muñoz, adeuda a mí representada la suma de $2.279.819- (dos millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos diecinueve pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagaré No reajustable (Dia fijo – línea de crédito en cuenta corriente o cuenta vista – chequera electrónica), por la suma de $2.279.819.-, cuyo saldo deudor al día 31.07.2024, asciende a $2.279.819.- por sobregiros pactados con el Banco, más los intereses convenidos con el acreedor para el período de normalidad de la obligación, y la comisión por mantención de la línea de crédito en cuenta corriente. El pagaré por cuyo mérito se pretende documentar la línea de crédito Nº 0000000036989299, asociada a la cuenta corriente o cuenta vista – chequera electrónica otorgada por el banco acreedor al ejecutado, según consta de Contrato de Línea de crédito, celebrado entre el Banco y el ejecutado, mediante instrumento privado que se acompaña en un Otrosí de esta presentación, y que para todos los efectos legales se entiende formar parte integrante de esta demanda. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 30.07.2024, en las dependencias del Sr. Notario Público Octavio Francisco Gutiérrez López, 30a Notaria Santiago. Se pactó en el pagaré que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Felipe Andrés Huaitro Muñoz, en su calidad de deudor principal; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.279.819- (dos millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos diecinueve pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión de la ejecutada, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, a la propia ejecutada, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos, ordenando la inmediata custodia: Pagaré individualizado en lo principal de esta presentación. Contrato de Línea de crédito. Delegación de Facultades de fecha 10 de enero de 2022, presentado solo en formato digital. Reducción a Escritura Pública del Banco del Estado, Acuerdo N° 86 de fecha 29 de febrero de 2008, presentado solo en formato digital. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. RESOLUCION 16.09.2024: Provee folio 5: Por cumplido lo ordenado. Provee folio 1: A lo principal: Por interpuesta la demanda ejecutiva despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado pagare, rija custodia 1953. Respecto a la copia del contrato, téngase por acompañado, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a la copia de la escritura y delegación, por acompañadas documentos, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase por acompañado documento, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente los correos electrónicos. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio, la delegación poder y el domicilio. Cuantía $2.279.819 equivalente a 34,3542 UTM a la fecha de la presente resolución. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO 16.09.2024: Requiérase a don FELIPE ANDRÉS HUAITRO MUÑOZ, domiciliado en calle Manuel Rojas 1014 de Coyhaique, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $2.279.819, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $2.279.819, equivalente a 34,3542 UTM. Escrito 16.06.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 23.06.2025: Provee folio 63. Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto, se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario El Divisadero de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese al ejecutado don Felipe Andrés Huaitro Muñoz a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de no comparecencia. Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al requerimiento de pago indicado precedentemente, acompáñese las publicaciones dentro de tercero día hábil. Escrito 08.09.2025: Solicita cambio de periódico local, por razones que indica. Resolución 11.09.2025: Proveyendo la presentación de folio 35: Atendido los argumentos presentados por el abogado de la parte ejecutante, respecto de las publicaciones ordenadas a folio 34; como se pide, se accede a cambiar el periódico donde publicar lo allí ordenado. Efectúense las publicaciones pertinentes en el diario local “Diario Regional de Aysén”. Secretaria (S).
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-primer-juzgado-de-letras-de-coyhaique-causa-c-2272-2024/6984/2025-12-02
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