Avisos legales

Fecha: 2 de diciembre de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE; Causa C-2974-2024

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE; Causa C-2974-2024, “Banco del Estado con Fuentealba Espinoza Alexis Alberto” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Alexis Alberto Fuentealba Espinoza, cédula de identidad número 16.314.478-6, según resolución de 02 de septiembre de 2025. DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil Coyhaique. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Chileno, casado, ingeniero Civil, Rut 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Alexis Alberto Fuentealba Espinoza, cédula nacional de identidad Nº16.314.478-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en PASAJE FOITZICK Nº1442, COYHAIQUE. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que pasó a individualizar que, don Alexis Alberto Fuentealba Espinoza, adeuda a mí representada la suma de $7.680.950.- (siete millones seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagaré no reajustable, cuotas iguales – tasa fija, sin periodo de gracia Nº de pagaré 000011464252 Nº de Operación 00037528331 por la suma de $7.680.950.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (1,4000% mensual) en 82 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $158.937.-, con vencimiento los días 05 de cada mes, venció la primera el 05.08.2024 y una última cuota de $158.881. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 05.08.2024. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 09.07.2024. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mi mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Alexis Alberto Fuentealba Espinoza, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.680.950.- (siete millones seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSI: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ : Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. RESOLUCION 06.12.2024: Proveyendo la presentaci ó n del folio 5: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado pagaré. Rija la custodia Nº2467-2024. Al cuarto otrosí: Téngase presente personería y por acompañada, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente los correos electrónicos para efectos de notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: $7.680.950 equivalente a 114,1402 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO 06.12.2024: Requiérase a don ALEXIS ALBERTO FUENTEALBA ESPINOZA domiciliado en PASAJE FOITZICK Nº1442, COYHAIQUE, para que pague a BANCO DEL ESTADO D E CHILE, la suma de $7.680.950, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $7.680.950 equivalente a 114,1402 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. Escrito 01.09.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 02.09.2025: Proveyendo la presentaci ó n de folio 43:Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario El Divisadero de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese al ejecutado don Alexis Alberto Fuentealba Espinoza, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Con la finalidad de dar estricto cumplimiento al requerimiento de pago indicado precedentemente, acompáñese las publicaciones dentro del tercero día hábil. Escrito 13.10.2025: Solicita cambio de periódico loca, por razones que indica. Resolución 15.10.2025: Provee folio 45. Como se pide, efectúese las publicaciones en el Diario Regional de Aysen. Secretaria (S).

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-primer-juzgado-de-letras-de-coyhaique-causa-c-2974-2024/6990/2025-12-02

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