Avisos legales

Fecha: 3 de diciembre de 2025
Notificación por Aviso
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE; Causa C-645-2024

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE; Causa C-645-2024, “Banco del Estado con Millaldeo Llanquin María Elizabeht” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a María Elizabeht Millaldeo Llanquin, cédula de identidad número 16.101.670-5, según resolución de 06 de noviembre de 2024. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil Coyhaique. MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Millaldeo Llanquin María Elizabeth, cédula nacional de identidad 16.101.670-5, ignoro profesión u oficio, domiciliados en PASAJE UNO N° 1115, COYHAIQUE Y ENTRE RIOS 350, COYHAIQUE. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que Millaldeo Llanquin María Elizabeth, adeuda a mí representada la suma de $3.770.328 (tres millones setecientos setenta mil trescientos veintiocho pesos) los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagaré Reajustable / No reajustable (en cuotas – Tasa Fija Nº de Operación 00035394582, por la suma de $ 3.770.328.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses Correspondientes (01.05% mensual) en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. - Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 10.07.2023. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 25.05.2023. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Millaldeo Llanquin María Elizabeth, ya individualizados; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 3.770.328 (tres millones setecientos setenta mil trescientos veintiocho pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que, al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión de la ejecutada, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, a la propia ejecutada, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. RESOLUCION 01.04.2024: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer, segundo y sexto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañados pagarés. Rija la custodia Nº 784-2024. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente correo electrónico para efectos de notificación. Cuantía $3.770.328 equivalente a 57,8 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO 01.04.2024: Requiérase a don(a) MARÍA ELIZABETH MILLALDEO LLANQUÍN, domiciliado en PASAJE UNO N°1115, COYHAIQUE Y ENTRE RIOS 350 COYHAIQUE. [67]Ordena despachar mandamiento, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $3.770.328, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía $3.770.328 equivalente a 57,8 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. Escrito 30.10.2024: Solicita notificación por avisos. Resolución 06.11.2024: Proveyendo la presentación de folio 30:Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto de la demandada/ejecutada, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario Regional de Aysén de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese a la ejecutada doña MARÍA ELIZABETH MILLALDEO LLANQUÍN, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Que teniendo presente que la diligencia en cuestión, esto es, el requerimiento de pago, es conjuntamente con la notificación de la demanda, en este tipo de procedimiento ejecutivo, parte del acto complejo que conforma el emplazamiento de la parte ejecutada, por lo que se entiende que se trata de la primera notificación de la causa y visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, inclúyase, para los efectos legales correspondientes, la citación precedente en la notificación por avisos decretada. Confecciónese extracto por la señora Secretaria Subrogante. Secretaria (S).

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-notificacion-por-avisos-primer-juzgado-de-letras-de-coyhaique-causa-c-645-2024/6951/2025-12-03

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