EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén; Causa C-375-2024, “Banco del Estado con Bahamonde Bahamonde, Luis” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, cédula nacional de identidad 16.461.164-7, según resolución de 28 de febrero de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de Aysén. MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, cédula nacional de identidad 16.461.164-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sargento Aldea S/N, Aysén. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que don Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, adeuda a mí representada la suma de $ 5.019.784 (Cinco millones diecinueve mil setecientos ochenta y cuatro pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagaré Reajustable / No reajustable (cuotas iguales – Tasa Fija Nº de Operación 00034419179, por la suma de $ 6.531.880.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses. Correspondientes (2,4600% mensual) en 36 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 280.507.-, con vencimiento los días 10 de cada mes que corresponda, venciendo la primera el 10.01.2023, y una última cuota de $ 280.507.- Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 10.01.2024. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 25.11.2022. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, ya individualizados; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 5.019.784 (Cinco millones diecinueve mil setecientos ochenta y cuatro pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que, al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión de la ejecutada, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, a la propia ejecutada, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución: 31.01.2024. Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. Proveyendo derechamente presentación de fecha 18 de enero del presente año, a folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer, segundo y cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada copia de escritura pública, con citación. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado pagaré referido. Custódiese. Al quinto otrosí: Téngase presente como forma especial de notificación los correos electrónicos señalados para tal efecto: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y; abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio, y delegación de poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Marcos Ismael Gallegos Rodríguez. Cuantía: $5.019.784. Custodia: N°313-2024. Mandamiento de ejecución y embargo: 31.05.2024. Requiérase por un Ministro de Fe, a Luis Esteban Bahamonde Bahamonde, cédula nacional de identidad 16.461.164-7, para que, en el acto de su intimación, pague al demandante BANCO DEL ESTADO DE CHILE; o a quien sus derechos legalmente representen, la suma de $5.019.784, más intereses pactados y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del demandado para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario provisional de los bienes embargados al (la) propio (a) ejecutado (a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil N° C-375-2024, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BAHAMONDE” de este Juzgado. Escrito 26.02.2025: Solicita Notificación por avisos. Resolución: 28.02.2025. Ha lugar, practíquese notificación en los términos solicitados. Confecciónese extracto por el Ministro de fe del tribunal. Ministro de Fe.
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/notificacion-juzgado-de-letras-y-garantia-de-puerto-aysen-causa-c-375-2024-banco-del-estado-con-bahamonde-bahamondequot/5617/2025-07-15
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