Avisos legales

Fecha: 1 de febrero de 2026
Notificación por Aviso
Cod: 753269778488789b8
NOTIFICACION POR AVISOS Causa C-1427-2025

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-1427-2025, “Banco del Estado con Velásquez Ovando Andrés Juvenal”, se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a don ANDRÉS JUVENAL VELÁSQUEZ OVANDO, cédula de identidad número 9.864.011-8, según resolución de 13.01.2026. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) VELASQUEZ OVANDO ANDRES JUVENAL, ignoro profesión u oficio, domiciliado en LOS COIGUES 1127, COYHAIQUE. El pagaré fue suscrito por la suma de $42.053.792.-, por concepto de capital, más un interés del 9,7200% Anual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Con fecha 17 de noviembre de 2020, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $15.561.223-, más un interés del 7,08% anual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $277.130.- cada una, salvo la última cuota de $277.163.-, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de marzo de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.126.487.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) VELASQUEZ OVANDO ANDRES JUVENAL, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.126.487.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos; abogadospempresas@beco.bancoestado.cl notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y ; QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en Presidente Ibañez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. R esolución: 17.07.2025: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer otrosí: Por acompañado pagaré. Rija la custodia Nº 1020-2025. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otros : Tengase presente personería y por acompañada, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente los correos electrónicos para efectos de notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: $7.126.487 equivalente a 103,3978 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la presente resolución. Mandamiento 17.07.2025: Requierase a don ANDRÉS JUVENAL VELASQUEZ OVANDO, domiciliado en LOS COIGUES 1127, COYHAIQUE, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $7.126.487, mas intereses y costas. No verificado el pago, trabese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedar en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedara en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $7.126.487 equivalente a 103,3978 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la presente resolución. E scrito 09.01.2026: Solicita Notificación por avisos. Resolución 13.01.2026: Accede a notificacion por avisos: Atendido el merito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del demandado/ejecutado, visto lo dispuesto en el articulo 54 del Codigo de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto, se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la insercion de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el dia 1 o 15 de cualquier mes, o al dia siguiente, si no corresponde publicacion en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el diario “Diario El Divisadero” de esta ciudad, todo con estricta sujecion a lo estatuido en el referido articulo 54 del Codigo de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuacion procesal, segun lo dispuesto en el articulo 443 Nº 1 del Codigo de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, citese al ejecutado don ANDRES JUVENAL VELASQUEZ OVANDO, a la audiencia del quinto dia, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sabado o festivo, a las 10:00 horas, despues de su notificacion, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria subrogante del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldia, en caso de su no comparecencia. Escrito 15.01.2026: Solicita cambio de periódico local por razones que indica. Resolución 17.01.2026: Atendido los argumentos presentados por el abogado de la demandante, respecto de las publicaciones ordenadas a folio 37, como se pide, se accede a cambiar el periódico donde publicar lo allí ordenado. Efectúense las publicaciones pertinentes en el diario local “Diario Regional de Aysén”. Secretaria (S).

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/notificacion-por-avisos-causa-c-1427-2025/7532/2026-02-01

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