Avisos legales

Fecha: 1 de noviembre de 2025
Notificación por Aviso
NOTIFICACION POR AVISOS PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-153-2023

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-153-2023, “Banco del Estado con Vásquez Elgueta Vanessa Yassmin” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Vanessa Yassmin Vásquez Elgueta, cédula de identidad número 15.759.847-3, según resolución de 23 de junio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. SEPTIMO OTROSI: Se exhorte. S. J. L. en lo Civil de 1° de Coyhaique. MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 17 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Vanessa Yassmin Vásquez Elgueta, cédula nacional de identidad 15.759.847-3, ignoro profesión u oficio, Calle Interior Alegre N° 1231, de Coyhaique, Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1020, de la comuna de Cerrillos. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del Pagaré de Tarjeta de Crédito que individualizaré que, Vanessa Yassmin Vásquez Elgueta, adeuda a mí representada la suma de $ 3.414.296.- (tres millones cuatrocientos catorce mil doscientos noventa y seis pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagaré de Tarjeta de Crédito Nº0000000300272882, por la suma de $ 4.037.470.-, más intereses desde el 20.12.2022, fecha de su vencimiento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 20.12.2022. La deuda se fundamenta en el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco del Estado de Chile otorgó al deudor mediante el Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito – Persona Natural, incluyendo capital, intereses, gastos e impuestos. Dicho contrato se adjunta en un Otrosí de esta presentación. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 19.12.2022, en las dependencias del Sr. Jorge Maximiliano Unzueta Rivas, Notario Suplente de la 30° Notaria de Santiago. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra Vanessa Yassmin Vásquez Elgueta, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 3.414.296.- (tres millones cuatrocientos catorce mil doscientos noventa y seis pesos), más intereses; ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a mí representada, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación: El pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito – Persona Natural. Copia de escritura pública de Delegación de Mandato sin Facultades Judiciales, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos legales, con citación. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. SEPTIMO OTROSI: Que, atendido que el (o uno de los) domicilio(s) del ejecutado se encuentra(n) ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1020, de la comuna de Cerrillos y conforme lo dispuesto en los artículo 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el fin de notificar personalmente y/o de manera personal subsidiaria (notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil) y/o con el fin de notificar por avisos; Sírvase S.S. , ordenar exhortar al Juzgado de turno en lo Civil de la ciudad de SANTIAGO, con el fin de poder realizar la diligencia de notificación, con la facultad de proceder a notificar de la forma en que más arriba se indicó. Se autorizará además al tribunal exhortado para poder ordenar requerir de pago al ejecutado, embargar bienes, designar martillero, ordenar retiro y remate de especies; incluso con auxilio de la fuerza pública, pudiendo además resolver todas las incidencias que al efecto se presenten por cualquiera de las partes; efectúe certificaciones y dicte las sentencias interlocutorias que en derecho correspondan, hasta la total tramitación de estos autos ejecutivos. RESOLUCION 06.02.2023: Proveyendo la presentaci ó n del folio 5: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado pagaré y el contrato de apertura de crédito. Rija la custodia Nº 172-2023. En cuanto a la copia de escritura pública de delegación de mandato, téngase por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente correos electrónicos para efectos de notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al séptimo otrosí: Como se pide, exhórtese hasta la traba de embargo. Cuantía: $3.414.296, equivalente a 55,1102 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO: 06.02.2023: Requiérase a doña VANESSA YASSMIN VÁSQUEZ LGUETA, domiciliada en Calle Interior Alegre N°1231 de Coyhaique; Avenida Pedro Aguirre Cerda N°1020 de la comuna de Cerrillos, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A, la suma de $ 3.414.296, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad de la deudora, los que quedarán en su poder en calidad de depositaria provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder de la ejecutada, en calidad de depositaria provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $ 3.414.296, equivalente a 55,1102 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de presente resolución. Escrito 16.06.2025 Solicita notificación por avisos. Resolución: 23.06.2025 Proveyendo folio 38 . Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto de la ejecutada, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago a la ejecutada, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en Diario Regional de Aysén, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese a la ejecutada Vanessa Yassmin Vásquez Elgueta, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por el señor Secretario del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de no comparecencia. Que teniendo presente que la diligencia en cuestión, esto es, el requerimiento de pago, es conjuntamente con la notificación de la demanda, en este tipo de procedimiento ejecutivo, parte del acto complejo que conforma el emplazamiento de la parte ejecutada, por lo que se entiende que se trata de la primera notificación de la causa y visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, inclúyase, para los efectos legales correspondientes, la citación precedente en la notificación por avisos decretada. Secretaria (s)

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