Avisos legales

Fecha: 28 de junio de 2025
Notificación por Aviso
NOTIFICACION POR AVISOS, PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE. Causa C-1755-2024

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE. Causa C-1755-2024, “Banco del Estado con MIRANDA PANTANALLI, ZORAIDA” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Zoraida Luzmira Miranda Pantanalli, cédula de identidad número 9.337.556-4, según resolución de 20 de marzo de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor por don(ña) ZORAIDA LUZMIRA MIRANDA PANTANALLI, ignoro profesión u oficio, domiciliados en SANTIAGO ERICKSEN 12, CHILE CHICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $14.000.504.-, por concepto de capital, más un interés del 1,3500% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 95% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 20 de febrero de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $14.000.504.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ZORAIDA LUZMIRA MIRANDA PANTANALLI ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $14.000.504.- más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la 42° Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correo electrónicos; notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y; abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución: 11.07.2024. Proveyendo la presentación del folio 5: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer otrosí: Por acompañado pagaré. Rija la custodia Nº1597-2024. Al segundo otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio, dese cumplimiento a lo establecido en los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañada, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico para efectos de notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: $14.000.504 equivalente a 212,2350 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la presente resolución. Mandamiento de ejecución y embargo: 11.07.2024. Requiérase a doña ZORAIDA LUZMIRA MIRANDA PANTANALLI, domiciliado en SANTIAGO ERICKSEN 12, CHILE CHICO, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $14.000.504, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $14.000.504 equivalentea 212,2350 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la presente resolución. Escrito 17.03.2025: Solicita Notificación por avisos. Resolución: 20.03.2025. Proveyendo la presentación de folio 42: Accede a notificación por avisos: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del demandado/ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario Regional de Aysén de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese a la ejecutada doña ZORAIDA LUZMIRA MIRANDA PANTANALLI, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por el señor Secretario del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Que teniendo presente que la diligencia en cuestión, esto es, el requerimiento de pago, es conjuntamente con la notificación de la demanda, en este tipo de procedimiento ejecutivo, parte del acto complejo que conforma el emplazamiento de la parte ejecutada, por lo que se entiende que se trata de la primera notificación de la causa y visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, inclúyase, para los efectos legales correspondientes, la citación precedente en la notificación por avisos decretada. Confecciónese extracto por la señora Secretaria Subrogante, del tribunal. Secretaria (S).

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/notificacion-por-avisos-primer-juzgado-civil-de-coyhaique-causa-c-1755-2024/5512/2025-06-28

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