Avisos legales

Fecha: 3 de noviembre de 2025
Notificación por Aviso
NOTIFICACION POR AVISOS - PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE. Causa C-289-2020, “Banco del Estado con MANUSFACTURAS XIMENA PAILLAPAN EIRL y OTRA”, se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a MANUFACTURAS XIMENA PAILLAPAN EIRL, rut 76.424.523-7 y doña XIMENA DEL CARMEN PAILLAPAN HIGUERA, rut 13.400.074-0 según resolución de 24.09.2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documento, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSÍ: Acredita personería, mediante escritura pública, que se acompaña con citación. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente. S. J. L. en lo Civil de Coyhaique MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en calle San Diego Nº81, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación, según se acreditara en un otrosí de esta presentación, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Organismo Autónomo de Créditos del Estado, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut Nº9.096.866-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertado Bernardo O`Higgins 1111, Piso 4, comuna de Santiago, al Tribunal de S.S., respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Manufacturas Ximena Paillapan Higuera Empresa individual de Responsabilidad Limitada, del giro de su denominación, RUT 76.424.523-7, representada legalmente por doña Ximena del Carmen Paillapan Higuera, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Francisco Bilbao N°1042, de la ciudad y comuna de Coyhaique, y en su calidad de aval y codeudor solidario del anterior, en contra de doña Ximena del Carmen Paillapan Higuera, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 13.400.074-0, domiciliado en Francisco Bilbao N°1042, valles de Aysén, de la ciudad y comuna de Punta Arenas. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que, Manufacturas Ximena Paillapan Higuera Empresa individual de Responsabilidad Limitada adeuda a mí representada la suma de $5.272.809.- (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos nueve pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagaré no reajustable en cuotas – tasa fija Nº 00007089339, Nº de Operación 00021894301, por la suma de $5.961.694.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (1,2000% mensual) en 48 cuotas mensuales, sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el propio pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 07.10.2019. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 26.11.2018. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: Tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Manufacturas Ximena Paillapan Higuera Empresa individual de Responsabilidad Limitada, y en contra de Ximena del Carmen Paillapan Higuera, todos ya individualizados, este último en su calidad de aval y codeudor solidario del primero, acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de estos por la suma de $5.272.809.- (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos nueve pesos), más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión de los ejecutados, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, a los propios ejecutados, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 02.01.2020, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que designo abogado patrocinante a don Marcos Gallegos Rodríguez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, domiciliado en calle Presidente Ibáñez Nº 280, de esta ciudad. Resolución: 12.02.2020: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer, segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado el pagaré, custódiese. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Cuantía $5.272.809 equivalente a 106,043 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la presente resolución. Mandamiento: 02.03.2020. Requiérase a don(a) Ximena del Carmen Paillapan Higuera en representación de la deudora principal en MANUSFACTURAS XIMENA PAILLAPAN EIRL, y en contra de XIMENA DEL CARMEN PAILLAPAN HIGUERA, en su calidad de aval y codeudor solidario del, ambos domiciliados en Bilbao N 1042, Coyhaique., para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $5.272.809, mas intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedar en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedar en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. cuantía: $5.272.809, equivalente a 106,043 UTM. ESCRITO 22.09.2025: Solicita Notificación por avisos. Resolución: 24.09.2025. Accede a notificación por avisos: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del demandado/ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el dia 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el diario “Diario Regional de Aysén” de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago el cual, como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese a la demandada doña XIMENA DEL CARMEN PAILLAPAN HIGUERA, como representante legal, avalista y codeudora solidaria de la demandada principal MANUFACTURAS XIMENA PAILLAPAN HIGUERA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por el señor Secretario del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Secretaria (S)

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/notificacion-por-avisos-primer-juzgado-civil-de-coyhaique/6393/2025-11-03

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