EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE; Causa C-2723-2024, “Banco del Estado con Salazar Novoa, Carlos Alexis” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Carlos Alexis Salazar Novoa, cédula de identidad número 5.237.786-2, según resolución de 20 de agosto de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio especial hipotecario. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería, la que se acompaña con citación; TERCER OTROSÍ: Señala correo electrónico patrocinio y poder. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil Coyhaique. MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Chileno, casado, ingeniero Civil, Rut 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Chileno, casado, ingeniero Civil, Rut 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Según consta de escritura pública, de fecha 20.03.2008, suscrita en la Notaría de don LEÓN ROBERTO OCQUETEAUX DÍAZ, de la ciudad de Chile Chico, se realizó MUTUO HIPOTECARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EN LETRAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIO SUBSIDIO D.S. CUARENTA SIN RECOMPRA LETRAS; el Banco del Estado de Chile concedió a don CARLOS ALEXIS SALAZAR NOVOA, chileno, Cédula Nacional de identidad N°5.237.786-2, domiciliado en BELARMINO BURGOS Nº 290, CHILE CHICO - CHILE CHICO y CALLE WENCESLAO VARGAS Nº768, COQUIMBO - COQUIMBO; un préstamo de 880 Unidades de Fomento, en letras de crédito nominales que quedarán reducidas al día primero del mes subsiguiente a la fecha del contrato a 860,5840 Unidades de Fomento, emitidas materialmente por el propio banco al día primero del mes en que se firme la escritura, de la serie “AD04320V1” que ganan un interés del 4,3% anual, con una amortización directa trimestral en el plazo de 20 años. El demandado se obligó a pagar el citado préstamo dentro de 236 meses, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización, los intereses y la comisión. La fecha, forma de calcular y pagar el dividendo mensual quedó establecida en la cláusula octava de la escritura que se acompaña en un Otrosí de esta presentación, la que damos por expresamente reproducida y para todos los efectos se entiende formar parte integrante de esta demanda. Para el caso de mora, se estipuló que se devengaría un interés penal igual al máximo que la ley permitiera estipular al momento del pago efectivo. En garantía del exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones ya referidas y de las demás derivadas del contrato citado, el deudor constituyó Hipoteca de Segundo Grado y Prohibición de gravar y enajenar a favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en pasaje Las Paramelas número diecinueve, correspondiente al número cuatro del conjunto habitacional Gabriela Mistral de la comuna de Chile Chico provincia General Carrera, el que tiene los siguientes: NORTE: en dieciocho metros con Pedro Nehemias Ramos Figueroa; SUR: en dieciocho metros con Oscar Alfredo Bermudez fernandez; ESTE: en quince coma cincuenta metros con calle proyectada y OESTE: en quince coma cincuenta metros con lote existente Dos guión C. El título de dominio del deudor se encuentra inscrito a fojas cuatro número cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Chile Chico del año mil novecientos noventa y seis. El antedicho inmueble reconoce los siguientes gravámenes: a) Hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile inscrita a fojas 5, con el número 5 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, correspondiente al año 2008; b) Prohibición de gravar y enajenar, inscrita a fojas 12, número 11 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones, del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, correspondiente al año 2008; c) Hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile inscrita a fojas 6, con el número 6 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, correspondiente al año 2008; d) Prohibición de gravar y enajenar, inscrita a fojas 13, número 12 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones, del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, correspondiente al año 2008. El deudor no cumplió con sus obligaciones contraídas y no ha pagado desde el dividendo 181, pagadero el 12.06.2023 y los posteriores, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, el Banco del Estado de Chile, viene en requerir judicialmente el deudor el pago de los dividendos insolutos y de los que se devenguen hasta el día de pago efectivo, dentro del plazo de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco solicitará – de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 104 de la señala norma legal – el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses, interés penal, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. De este modo, vengo en demandar a don CARLOS ALEXIS SALAZAR NOVOA, y solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el título XIII del D.F.L. Nº3 de 1997, sobre Ley General de Bancos, bajo el apercibimiento de los artículos 103 y siguientes de la normativa invocada; POR TANTO, En mérito de lo expuesto, copia de la escritura y liquidación que acompaño, Artículo 103 y siguientes de la Ley General de bancos, Ley Nº 18.010, Sobre operaciones de crédito de dinero, y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta demanda en juicio especial hipotecario en contra de don CARLOS ALEXIS SALAZAR NOVOA, ya individualizada, ordenar su notificación y requerirle de pago para que dentro del plazo de diez días pague a mí representado los dividendos devengados y no pagados a la fecha de su vencimiento que asciende al 12-06-2023 a 206,36000 Unidades de Fomento, equivalentes a $7.758.296, y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, más intereses y primas de seguros; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá al remate del inmueble hipotecado para pagar con el producido de este todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses, comisión, intereses penales, primas de seguros, que ascienden al día 12.06.2023 a 307,858020 Unidades de Fomento, equivalentes a $11.574.209, todo con expresa condena en costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: pido a S.S., tener por acompañados, con citación, 1.- Copia de la escritura de mutuo e hipoteca señalada en lo principal y 2.- Liquidación de la deuda de fecha 25.07.2024. Solicitamos para todos los documentos su custodia por el Sr. secretario del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. TERCER OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl CUARTO OTROSI: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibañez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. RESOLUCION 15.11.2024: Proveyendo la presentaci ó n de folio 3: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de folio 1: A lo principal: Por iniciada demanda. Notifíquesele y requiérasele de pago al deudor dentro del plazo legal. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Rija la custodia n°2290-2024. Al segundo otrosí: Téngase presente personería y por acompañada con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente los correos electrónicos para efectos de notificación. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: $11.574.209 equivalente a 173,7139 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. Escrito 19.08.2025: Solicita notificación por avisos. Resolución: 20.08.2025: Proveyendo folio 71: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el diario de circulación de esta ciudad “Regional Aysén”, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese al ejecutado don Carlos Alexis Salazar Novoa, cédula de identidad 5.237.786-2, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de folio 1, del cuaderno de apremio, por el señor Secretario del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Que teniendo presente que la diligencia en cuestión, esto es, el requerimiento de pago, es conjuntamente con la notificación de la demanda, en este tipo de procedimiento ejecutivo, parte del acto complejo que conforma el emplazamiento de la parte ejecutada, por lo que se entiende que se trata de la primera notificación de la causa y visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, inclúyase, para los efectos legales correspondientes, la citación precedente en la notificación por avisos decretada. Confecciónese extracto por el Secretario Subrogante. Secretaria (S).
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/notificacion-por-avisos-primer-juzgado-de-letras-de-coyhaique-causa-c-2723-2024-banco-del-estado-con-salazar-novoa-carlos-alexis/6310/2025-11-02
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