Avisos legales

Fecha: 1 de enero de 2026
Notificación por Aviso
NOTIFICACION POR AVISOS

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén; Causa C-584-2023, “Banco del Estado con Manríquez Nahuelquin Lleri Samuel” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Lleri Samuel Manríquez Nahuelquin, cédula de identidad número 15.965.105-3, según resolución de 24 de junio de 2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documento, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. SEPTIMO OTROSI: Solicita prorroga que indica. S. J. L. en lo Civil Aysén. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Chileno, casado, ingeniero Civil, Rut 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Manríquez Nahuelquin Lleri Samuel, cédula nacional de identidad 15.965.105-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Manuel Rodríguez SN, Puerto Aguirre, Aysén. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que Manríquez Nahuelquin Lleri Samuel, adeuda a mí representada la suma de $ 7.574.566.- (siete millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis pesos), los cuales a la fecha de la presente - Pagaré no reajustable, cuotas iguales – tasa fija, admite meses sin vencimiento Nº de pagaré 00029786004, Nº de Operación 00029786004, por la suma de $ 14.328.839.-, en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (1,10% mensual) en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 390.352.-, con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera el 01.04.2021, y una última cuota de $ 390.325.-Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 01.06.2023. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 08.02.2021 En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Manríquez Nahuelquin Lleri Samuel, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.574.566.- (siete millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. Copia de escritura pública de Delegación de Mandato sin Facultades Judiciales, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos legales, con citación. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42° Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. SEPTIMO OTROSI: Solicito a S.S., prorrogar el plazo para la presentación del título ejecutivo, que fundamenta la demanda, por un plazo de 15 días o lo que S.S., estime necesario, lo anterior debido a la contingencia sanitaria que afecta al país y conforme a los dispuesto en el Decreto N° 64 de 17 de junio de 2022, del Ministerio de Salud. RESOLUCION 20.10.2023: tener por cumplido lo ordenado y acompañado el documento. Proveyendo derechamente presentación de fecha 04 de octubre del presente año, a folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer, segundo y cuarto otrosí: Téngase presente, y por acompañada escritura pública, con citación; Al tercer otrosí: Téngase por acompañado los documentos, bajo apercibimiento. Custódiese pagaré referido; Al quinto otrosí: Téngase presente como forma especial de notificación los correos electrónicos señalados: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl, siendo ésta expedita y eficaz. Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio, y delegación de poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Marcos Ismael Gallegos Rodríguez. Al séptimo otrosí: Estese al mérito de autos. Cuantía: $ 7.574.566.- Custodia: N°472-2023. MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO: 20.10.2023: Requiérase por un Ministro de Fe, a don (ña) LLERI SAMUEL MANRÍQUEZ NAHUELQUIN, cédula de identidad N° 15.965.105-3, para que en el acto de su intimación, pague al demandante don (ña) BANCO DEL ESTADO DE CHILE; o a quien sus derechos legalmente representen, la suma de $ 7.574.566.-, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo en bienes suficientes del demandado para cubrir el pago de la deuda, en capital, intereses y costas. Designase depositario provisional de los bienes embargados al (la) propio (a) ejecutado (a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Así está ordenado en causa Rol Civil N° C-584-2023, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MANRÍQUEZ” de este Juzgado. Escrito 20.06.2025 Solicita notificación por avisos. Resolución: 24.06.2025: Ha lugar, practíquese la notificación en la forma solicitada. Escrito: 09.08.2025: Propone periódico regional que indica, para efecto de publicaciones. Resolución: 11.08.2025: Ha lugar, realícense las tres publicaciones en el Diario Regional de Aysén. Ministro de fe.

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/notificacion-por-avisos/7156/2026-01-01

Contrate fácil

El artículo número 11 de la Ley 19.733 establece que los medios electrónicos, para todo efecto legal, son medios de comunicación escritos, por lo tanto son aptos para publicar en forma estable y periódica, textos, sonido o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado, que haya informado su puesta en marcha. VER CERTIFICADOS

Este diario electrónico está autorizado a publicar: solicitud de derechos de agua, remates, licitación pública, reuniones de accionistas, balances, concursos públicos, cheques perdidos, órdenes de no pago y otros documentos

El proceso es simple, ingresando a YOPUBLICO.CL, donde podrá cotizar, subir el aviso, pagar y además recibirá el certificado en su correo electrónico, cuando el aviso sea publicado. 
Consultas, +56 995501403  o escríbenos publicidad@diariosur.cl

Contrata aquí