EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE. Causa C-1462-2025, “Banco del Estado con Velásquez Ovando Andrés Juvenal”, se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a don ANDRÉS JUVENAL VELÁSQUEZ OVANDO, cédula de identidad número 9.864.011-8, según resolución de 24.11.2025. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de Coyhaique. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don VELASQUEZ OVANDO, ANDRES JUVENAL, ignoro profesión u oficio, domiciliado en LOS COIGUES 1127, COYHAIQUE. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que don VELASQUEZ OVANDO, ANDRES JUVENAL , adeuda a mí representada la suma de $2.743.760 (dos millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta pesos) los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en:- Pagaré Reajustable / No reajustable (en cuotas iguales – Tasa Fija) Nº de Operación 00025780961, por la suma de $2.785.809.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses Correspondientes (0,84% mensual), que el deudor se obligó a pagar en 6 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 11.03.2025. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 13.05.2020. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don VELASQUEZ OVANDO, ANDRES JUVENAL, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.743.760 (dos millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta pesos) más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que, al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión de la ejecutada, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, a la propia ejecutada, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl. SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. R esolución 22.07.2025: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer y segundo otrosí : Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado pagare. Rija la custodia Nº 1044-2025. Al cuarto otrosí: Téngase presente personería y por acompañada, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente los correos electrónicos para efectos de notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: $2.743.760 equivalente a 39,8091 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. Mandamiento 22.07.2025: Requiérase a don ANDRES JUVENAL VELASQUEZ OVANDO, domiciliado en LOS COIGUES 1127, COYHAIQUE, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $2.743.760, mas intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedara en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $2.743.760 equivalente a 39,8091 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. E scrito 19.11.2025: Solicita Notificación por avisos. Resolución: 24.11.2025: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario Regional de Aysén, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese al ejecutado don ANDRES JUVENAL VELASQUEZ OVANDO a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Secretaria (S).
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/notificacion-por-avisos/7244/2026-01-01
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