La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió recientemente un recurso de protección presentado por María Angélica Cárdenas Ojeda y ordenó al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) dejar sin efecto la resolución que dispuso la no renovación de su contrata.
En un fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada determinó que la decisión adoptada por el organismo carecía de fundamentos suficientes y constituía un acto arbitrario, al afectar derechos fundamentales de la recurrente.
El fallo estableció que la desvinculación se produjo debido a la prolongada ausencia de la funcionaria por motivos de salud, situación que se encontraba debidamente justificada mediante licencias médicas. Además, los informes de desempeño de la trabajadora no reflejaban perjuicios para el servicio; por el contrario, consignaban la máxima calificación en asistencia y puntualidad.
La resolución también destacó que la recurrente mantenía un vínculo laboral ininterrumpido con Senda desde diciembre de 2011, mediante renovaciones sucesivas de su nombramiento a contrata, lo que constituye más de 13 años de continuidad.
Según el tribunal, este hecho activa el principio de confianza legítima, reconocido por la Corte Suprema, que protege a los funcionarios frente a decisiones arbitrarias en materia de renovación contractual.
Con estos antecedentes, la Corte resolvió acoger el recurso de protección y ordenar la reincorporación inmediata de la funcionaria, junto al pago de las remuneraciones adeudadas y la renovación de su contrata por todo el año 2025. Recibe nuestras noticias en: WhatsApp | Instagram | Newsletter.
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