La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra del Hospital Regional y del Servicio de Salud Aysén, y ordenó dejar sin efecto resoluciones que alteraron la designación del recurrente como jefe de laboratorio clínico y dispusieron su destinación en comisión de servicio.
En fallo unánime (causa rol 283-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva– estableció que las resoluciones exentas impugnadas vulneraron la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al afectar un cargo obtenido mediante concurso público y vigente al momento de dictarse los actos cuestionados.
El fallo señala: “se acoge con costas distribuidas en partes iguales, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha 29 de noviembre de 2025, por Cristhian Leonardo Cornejo Droguett y Pablo Andrés Lagos Villagra, en representación de Ernesto del Carmen Araus Miranda, en contra del Hospital Regional de Coyhaique, representado legalmente por su directora, Victoria Pinto Henríquez y en contra del Servicio de Salud Aysén, representado por su director, Juan Pablo Bravo Quintana”.
La corte dejó sin efecto las Resoluciones Exentas N°16749 y N°16756, respectivamente, ordenando disponer el reintegro del recurrente a las funciones de jefatura que desempeñaba con anterioridad a la dictación de dichos actos. Recibe nuestras noticias en: WhatsApp | Instagram | Newsletter.
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