Avisos legales

Fecha: 1 de mayo de 2025
Notificación Demanda Cuidado Personal y Alimentos
Extracto C-788-2024

En autos RIT C-788-2024, RUC 24- 2-5147392-3, EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER OTROSÍ: Se decreten alimentos provisorios; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio, poder y beneficio de asistencia jurídica.; CUARTO OTROSÍ: solicito oficios. KATHERINE JULIETHE CUEVAS PONCE, C. I. N.° 17.775.323-8, Técnico veterinario, domiciliada en Calle Talca N°1125, de la comuna y ciudad de Coyhaique, viene en representación de SAMANTHA SAYEN HURTADO CUEVAS, C. I. N.° 23.603.039-3, estudiante, de mí mismo domicilio, vengo en entablar demanda de alimentos menores en contra de su padre don CARLOS FIDEL ENRIQUE HURTADO GAMBOA, C.I.N° 18.242.093-K, desconozco profesión, solicitando a S.S., condenar al demandado al pago de 4,46 Unidades Tributarias Mensuales que, a la fecha del presente mes corresponde a $300.000.- y al 50% de los gastos extraordinarios, o bien, aquella suma y porcentaje que S.S. determine. Con fecha trece de enero de dos mil veinticinco se provee: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Previo a citar audiencia, se determinará el actual paradero del demandado, debiendo estarse a lo resuelto en el cuarto otrosí. A la audiencia que se fije, las partes deberán comparecer con los medios de prueba que harán valer en justificación de su pretensión; asimismo, deberá el demandado acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de su ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se advertirá a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria fijada precedentemente. Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. El demandado deberá comparecer asistido por abogado habilitado, el que deberá procurarse por sus propios medios salvo que, careciendo de ellos y calificado al efecto, opte por ser asesorada por un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial de su ciudad. En todo caso, la demandada deberá disponer de patrocinio de abogado, bajo apercibimiento de realizar audiencia sin asistencia de letrado. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°14.908, modificada por la Ley N°21.389, y a fin de contar con antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica del demandado de autos, se dispone de oficio, y atendidas las plataformas habilitadas a las que tiene acceso el Tribunal, lo siguiente: Requiérase al Servicio de Impuesto Internos, remita informe sobre las dos últimas declaraciones de renta y sobre las boletas de honorarios emitidas en el último año, respecto del demandado don CARLOS FIDEL ENRIQUE HURTADO GAMBOA,C.I. N°18.242.093-K. Extráigase de la plataforma de PREVIRED, el certificado de las cotizaciones de la demandada. Extráigase de la base de datos habilitada por Servicio de Registro Civil e Identificación, los certificados de vehículos motorizados a nombre del demandado. Requiérase a la Comisión para el Mercado Financiero, informes sobre productos bancarios y deudas que registra el demandado, CARLOS FIDEL ENRIQUE HURTADO GAMBOA, C.I. N°18.242.093- K. Al 1° otrosí: Atendido el mérito de los documentos acompañados, todos los cuales, en concepto de este Sentenciador constituyen antecedentes suficientes para presumir, en este estadio procesal, que se presentan los presupuestos fácticos para que se paguen alimentos a favor de la demandante, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 14.908, se fijan alimentos provisorios en cantidad de 3.02837 UTM, que a la fecha equivale a la suma de $204.200.-(doscientos cuatro mil doscientos pesos), que el demandado don CARLOS FIDEL ENRIQUE HURTADO GAMBOA, C.I. N°18.242.093-K, deberá depositar en la cuenta de la pensión alimenticia del BancoEstado, que se ordenará abrir sólo para estos efectos y que se le notificará en su oportunidad. Dicha suma será exigible a partir del mes siguiente de la notificación de la demanda, y se pagará por mensualidades anticipadas dentro de los diez primeros días de cada mes. Los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario, podrán revocarse conforme al artículo 2468 del Código Civil. Para estos efectos, se entenderá que el tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La acción se tramitará como incidente. Al 2° otrosí: Téngase por acompañados. Al 3° otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y privilegio de pobreza, incorpórese en SITFA Al 4° otrosí: Como se pide a los oficios requeridos. Ofíciese a SERVEL, Comisaria Virtual, Policía de Investigaciones de Chile y AFP Modelo a fin de que informen el domicilio que registra don CARLOS FIDEL ENRIQUE HURTADO GAMBOA, C.I. N°18.242.093-K, en sus plataformas, cúmplase con lo ordenado dentro de quinto día. Conforme con lo prescrito en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, las partes toman conocimiento de su obligación de designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad de Coyhaique, bajo apercibimiento de ser notificados a través del estado diario; y de informar cualquier cambio de domicilio, toda vez que de lo contrario, si cambian aquél y no lo informan, las notificaciones que se despache en el futuro serán enviadas al domicilio registrado en esta causa, y serán válidas aun cuando de hecho lo hayan mudado. Notifíquese a la demandante teniendo presente su asesoría legal, vía correo electrónico, haciendo presente que, atendida la interconexión habilitada con el Banco Estado, se solicitará en el acto de firma de la presente resolución, la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante, la que se notificará a las partes en su oportunidad, no siendo NECESARIO que la demandante comparezca a la institución bancaria. Con fecha quince de enero de dos mil veinticinco se provee: Téngase por acompañado número de cuenta de ahorro a la vista remitido por Banco Estado, en donde señala Titular: Katherine Juliethe Cuevas Ponce, RUT: 17.775.323-8, N° de cuenta: 134671424, Cuenta de Ahorro, estese a lo resuelto con fecha 13 de enero pasado. Con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco se provee: Téngase presente la certificación realizada. Póngase en conocimiento a las partes que la audiencia preparatoria ha sido fijada para el 29 de mayo de 2025 a las 09:30 horas, en la sala N°2, a través de Videoconferencia mediante plataforma ZOOM Cloud Meetings, Los datos de conexión son: ID de Reunión: 931 1871 6554 Contraseña: 329654 Link de acceso directo: https://pjud-cl.zoom.us/j/93118716554?pwd=33IIYaoiMJiSQsQkcMIhxIFaRixPQt.1 Con el fin de superar eventuales inconvenientes de comunicación, que pudieran presentarse al llevar a cabo la audiencia de manera remota, se sugiere a los abogados, que con una antelación de 48 horas, previas a la realización de la audiencia, ingresen vía Oficina Judicial Virtual, una minuta o lista con la prueba que ofrecerán en esa oportunidad, para así evitar errores de transcripción. Notifíquese al demandado la demanda de alimentos, su proveído de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, escrito de fecha 07 de enero de 2025, resoluciones de fecha trece de enero de dos mil veinticinco, veintiocho de enero de dos mil veinticinco, número de cuenta de ahorro y la presente resolución mediante aviso, que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República, y en tres diarios locales, los días 01 o 15 del mes calendario, el que deberá redactarse por el Ministro de Fe del Tribunal y extraerse a través de la oficina Judicial Virtual. Se hace presente a la parte demandante, que una vez realizada la publicación, deberá comunicarlo a este Tribunal, acompañando una copia de aquella, a fin de dejar constancia en autos de la fecha de notificación. Coyhaique cinco de abril de dos mil veinticinco. Jaime Andres Rutte Galindo, Jefe Unidad de Causas, del Juzgado de Familia de Coyhaique

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-c-788-2024/5207/2025-05-01

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