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Por Eva Rocha , 19 de octubre de 2020

Acogen solicitudes de libertad condicional de 8 internos de la región

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Comisión de Libertad Condicional acogió solicitudes provenientes de unidades penales de Coyhaique, Puerto Aysén, Chile Chico y CET Valle Verde.

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Coyhaique sesionó, vía videoconferencia, y acogió 8 solicitudes de libertades condicionales de un total de 19 presentadas por condenados de las unidades penales de Coyhaique, Puerto Aysén, Chile Chico, y el Centro de Estudio y Trabajo (CET) Valle Verde.

La comisión fue encabezada por el presidente de Corte de Apelaciones, Pedro Castro Espinoza a e integrada por los magistrados Mario Devaud Ojeda del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Pablo Freire Gavilán, Rosalía Mansilla Quiroz y Mónica Coloma Pulgar del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y Gastón Hernández Leiva como secretario subrogante del tribunal de alzada, como ministro de fe.

De los 19 internos, la comisión informó que se resolvió entregar este derecho a 8 de los solicitantes: tres de Coyhaique, uno de Puerto Aysén, dos de Chile Chico, y dos del Centro de Educación y Trabajo Valle Verde.

Los integrantes de la comisión estimaron como concurrentes los requisitos del Decreto Ley 321 modificado el pasado 18 de enero de 2019 por la Ley 21.124 en su artículo 2, que establece criterios como: Haber cumplido el tiempo mínimo que exige la Ley de condena que se le impuso por sentencia definitiva; que se haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

Finalmente, las personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile, el cual deberá elaborar un plan de intervención individual, que comprenderá reuniones periódicas, las que durante el primer año de supervisión deberán ser a lo menos mensuales; la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil.

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