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Por Eva Rocha , 25 de agosto de 2021

Corte rechazó recurso de protección por despido de locutora radial de Chile Chico

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Recurso fue interpuesto por la ex funcionaria y el diputado René Alinco, en contra de la Municipalidad de Chile Chico.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Chile Chico, por despido de locutora de radio edilicia que prestó servicios a honorarios.

En fallo unánime, el tribunal de alzada –integrado por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– desestimó la acción constitucional, tras establecer que el contrato a honorarios celebrado entre las partes es de carácter civil y no sujeto al Código del Trabajo.

 “Que, de acuerdo a los hechos asentados y las disposiciones legales antes transcritas, podemos advertir que estamos en presencia de un contrato de honorarios celebrado entre las partes, de naturaleza civil, por tanto dicho vínculo se rige por las estipulaciones que ambas partes consensuaron y a las cuales se obligaron recíprocamente, siendo tal convención una ley para los contratantes, tal como dispone el artículo 1545, antes transcrito, máxime si las mismas partes acordaron dejar constancia que, del presente contrato, no derivan relaciones de dependencia ni de subordinación, que pueda entenderse que se trata de un contrato de trabajo, sino por el contrario, se manifestó que el ‘prestador de servicios’ solo tendrá derecho al pago de honorarios, por cuanto su gestión es de naturaleza civil, regida por el Código Civil”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, a juicio de estos sentenciadores, no se advierte el actuar ilegal o arbitrario de la parte recurrida que se ha reclamado por la presente acción cautelar, esto es, la decisión de la recurrida de poner término a la relación laboral con la recurrente, Verónica Pinto Durán, con fundamentos caprichoso o ilegales, toda vez que, en principio, de acuerdo a la ley de contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre las partes, se encuentran la cláusula que establece la facultad de la Municipalidad de desahuciar el presente contrato sin previo aviso de anticipación y sin expresión de causa, agregando, que igualmente, podrá el prestador ejercer unilateralmente este derecho, aceptándolo, en este caso, expresamente el prestador de servicios y renunciando desde ya, al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación, de modo que no se requiere mayor fundamentación para concluir tal vínculo”.

Por tanto, se resuelve que: SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Verónica Pinto Durán y René Osvaldo Alinco Bustos, en contra de la Municipalidad de Chile Chico”.

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