Avisos legales
Fecha: 11 de octubre de 2023
Notificación por Aviso
Extracto RIT C-118-2023 - Demanda Alimentos - Juzgado de Familia de Coyhaique

En autos RIT C-118-2023, RUC 23- 2-3546583-3, EN LO PRINCIPAL: Demanda Alimentos Menores. PRIMER OTROSI: Solicita Alimentos Provisorios. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentos. TERCER OTROSÍ: Forma Especial De Notificación. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio, Poder Y Beneficio De Asistencia Jurídica. Tatiana Andrea Mariante Nahuelquin cedula de identidad 18.102.751-7, cesante, domiciliada en calle Juan Mackay N° 3427 de la ciudad y comuna de Coyhaique, en representación de mi hijo Oscar Felipe Alvarado Mariante Cédula Nacional de Identidad N° 26.340.293-1, viene a deducir demanda de alimentos menores en contra de don Felipe Osvaldo Alvarado Domínguez, Cédula Nacional de Identidad N° 18.470.316-5, trabajador independiente, con domicilio en calle Errazuriz N° 2648, Con fecha tres de marzo de dos mil veintitrés se provee: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 24 de marzo de 2023, a las 09:00 horas, la que se verificará a través de Videoconferencia mediante plataforma ZOOM Cloud Meetings, para lo cual las partes las partes pueden descargar la aplicación ZOOM Cloud Meetings de manera gratuita a su respectivos teléfonos, equipo de escritorio con cámara o ingresar a sitio web del sistema a través de Google Play Store, Iphone App Store, https://www.zoom.us/download o ingresando mediante Chrome a https://www.zoom.us/join, para incorporarse a una videoconferencia sin necesidad de aplicación. La audiencia se celebrará con las partes que asistan personalmente y con la presencia de sus patrocinantes y apoderados en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.968. A la parte inasistente a la audiencia le afectarán todas las resoluciones que se dicte, sin necesidad de ulterior notificación. A la audiencia citada, las partes deberán comparecer con los medios de prueba que harán valer en justificación de su pretensión; asimismo, deberá el demandado acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de su ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se advertirá a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria fijada precedentemente. Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. El demandado deberá comparecer asistido por abogado habilitado, el que deberá procurarse por sus propios medios salvo que, careciendo de ellos y calificado al efecto, opte por ser asesorado por un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial de su ciudad. En todo caso, la demandada deberá disponer de patrocinio de abogado, bajo apercibimiento de realizar audiencia sin asistencia de letrado. Conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°14.908, modificada por la Ley N°21.389, y a fin de contar con antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica del demandado de autos, se dispone de oficio, y atendidas las plataformas habilitadas a las que tiene acceso el Tribunal, lo siguiente: Requiérase al Servicio de Impuesto Internos, remita informe sobre las dos últimas declaraciones de renta y sobre las boletas de honorarios emitidas en el último año, respecto del demandado don FELIPE OSVALDO ALVARADO DOMINGUEZ, C.I. N°18.470.316-5. Extráigase de la plataforma de PREVIRED, el certificado de las cotizaciones de la demandada. Extráigase de la base de datos habilitada por Servicio de Registro Civil e Identificación, los certificados de vehículos motorizados a nombre del demandado. Requiérase a la Comisión para el Mercado Financiero, informes sobre productos bancarios y deudas que registra el demandado, FELIPE OSVALDO ALVARADO DOMINGUEZ, C.I. N°18.470.316-5. Al 1° otrosí: Atendido el mérito de los documentos acompañados, todos los cuales, en concepto de este Sentenciador constituyen antecedentes suficientes para presumir, en este estadio procesal, que se presentan los presupuestos fácticos para que se paguen alimentos a favor de la demandante, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No 14.908, se fijan alimentos provisorios en 2,62610 UTM mensuales, lo que la mes de Marzo de 2023 equivale a la suma de $164.000.- (ciento sesenta y cuatro mil pesos), que el demandado don FELIPE OSVALDO ALVARADO DOMINGUEZ, C.I. N°18.470.316-5, deberá depositar en la cuenta de la pensión alimenticia del BancoEstado, que deberá abrir el demandante sólo para estos efectos y que se le notificará en su oportunidad. Dicha suma será exigible a partir del mes siguiente de la notificación de la demanda, y se pagará por mensualidades anticipadas dentro de los diez primeros días de cada mes. Los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario, podrán revocarse conforme al artículo 2468 del Código Civil. Para estos efectos, se entenderá que el tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La acción se tramitará como incidente. Al 2° otrosí: Téngase por acompañados. Al 3° y 4° otrosíes: Téngase presente el patrocinio y poder y la forma especial de notificación, y el privilegio de pobreza. Conforme con lo prescrito en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, las partes toman conocimiento de su obligación de designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad de Coyhaique, bajo apercibimiento de ser notificados a través del estado diario; y de informar cualquier cambio de domicilio, toda vez que de lo contrario, si cambian aquél y no lo informan, las notificaciones que se despache en el futuro serán enviadas al domicilio registrado en esta causa, y serán válidas aun cuando de hecho lo hayan mudado. Notifíquese al demandante teniendo presente su asesoría legal, vía correo electrónico, haciendo presente que debe imprimir el oficio dirigido a BancoEstado que se encuentra en la última hoja del presente archivo y concurrir a la Institución Bancaria, para proceder a la apertura de la cuenta de ahorro. Este oficio posee firma electrónica avanzada para su verificación mediante el sitio www.pjud.cl. Posteriormente, la parte deberá acompañar a la causa el número de cuenta de ahorro para poner en conocimiento a la contraparte. Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés se provee: Cítese a las partes a Videoconferencia mediante plataforma ZOOM Cloud Meetings y se proporcionó fecha de audiencia, para el 05 de Julio de 2023 a las 09:30 HORAS, recordando que las partes pueden descargar la aplicación ZOOM Cloud Meetings. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico habilitado. Notifíquese al demandado la demanda y su proveído y presente resolución, mediante aviso que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República, y en un diario local, los días 01 o 15 del mes calendario, el que deberá redactarse por el Ministro de Fe del Tribunal y extraerse a través de la oficina Judicial Virtual. Que con fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés se provee: Cítese a las partes a Audiencia Preparatoria, para el día 01 de Agosto de 2023 a las 09:30 HORAS a través de Videoconferencia mediante plataforma ZOOM Cloud Meetings. Que con fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés se provee: Cítese a las partes audiencia mediante plataforma ZOOM Cloud Meetings para el 14 de Septiembre de 2023 a las 09:30 HORAS, SALA N°02. Que con fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés se provee: A lo principal: Como se pide, se fija nuevo día y hora de audiencia preparatoria para el día 2 de Noviembre de 2023 a las 09:00 horas, debiendo comparecer las partes con sus abogados a través de la Plataforma Zoom, manteniéndose los datos de acceso, estos son: ID de Reunión: 916 2059 2680 Contraseña: 203830 Link de acceso directo: https://zoom.us/j/99082062238?pwd=NzNwRGJJZEZKczB0UEhZVmVPemd4QT09 TUTORIAL DE CÓMO UNIRSE A UNA REUNIÓN: https://support.zoom.us/hc/es/articles/201362193-How-Do-I-Join-A-Meeting-? mobile_site=true Al otrosí: Previo a disponer la notificación del demandado, pasen los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal, a fin de que confeccione extracto, para disponer la notificación de éste, mediante publicación en el Diario Oficial; respecto de la demanda, su proveído de fecha 03/03/2023 y la presente resolución. Coyhaique catorce de Septiembre de dos mil veintitrés. Jaime Andres Rutte Galindo, Jefe Unidad de Causas, del Juzgado de Familia de Coyhaique

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/extracto-rit-c-118-2023-demanda-alimentos-juzgado-de-familia-de-coyhaique/3495/2023-10-11

Contrata AQUÍ tu aviso legal
6393
Grupo DiarioSur, una plafaforma informativa de Global Channel SPA, Av. España, Pasaje Sevilla, Lote Nº 13 - Las Animas - Valdivia - Chile

Powered by Global Channel