Avisos legales

Fecha: 15 de mayo de 2025
Notificación por Aviso
Notificación aviso C-80-2024

EXTRACTO En autos RIT C-80-2024, RUC 25- 2-5231277-6, EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos; PRIMER OTROSÍ: Se decreten alimentos provisorios; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio, poder y Beneficio de Asistencia Jurídica. Que FRANCISCA ANDREA GONZÁLEZ NAVARRO, C. I. N°21.184.844-8, estudiante, domiciliada en Calle Rio Ibáñez N°364, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de su hijo MILÁN LÍONEL JOSHUA SCHAEFFER GONZÁLEZ, C. I. N°28.355.725-1, de 1 año de edad, viene en entablar demanda de alimentos menores en contra de su padre don PABLO ALEXANDER SCHAEFFER GAVILÁN, C. I. N°20.317.752-6, independiente, domiciliado en Calle Las Tepas N°1172, de la comuna y ciudad de Coyhaique, solicitando que se regulen en un 60% del ingreso mínimo remuneracional, que actualmente asciende a $300.000.- y que equivale a 4,46 Unidades Tributarias Mensuales, al aporte de escolaridad que se indica en lo petitorio y al 60% de los gastos extraordinarios en que pudiera incurrir. Con fecha siete de febrero de dos mil veinticinco se provee: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 10 de marzo de 2025, a las 11:00 horas en la sala de audiencias N°1; audiencia que se celebrará con las partes que asistan personalmente y con la presencia de sus patrocinantes y apoderados en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.968. A la parte inasistente a la audiencia le afectarán todas las resoluciones que se dicte, sin necesidad de ulterior notificación. A la audiencia citada, las partes deberán comparecer con los medios de prueba que harán valer en justificación de su pretensión; asimismo, deberá el demandado acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de su ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se advertirá a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria fijada precedentemente. Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, juntamente con la contestación de la demanda. El demandado deberá comparecer asistida por abogado habilitado, el que deberá procurarse por sus propios medios salvo que, careciendo de ellos y calificado al efecto, opte por ser asesorado por un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial de su ciudad. En todo caso, el demandado deberá disponer de patrocinio de abogado, bajo apercibimiento de realizar audiencia sin asistencia de letrado. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°14.908, modificada por la Ley N°21.389, y a fin de contar con antecedente que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica del demandado de autos, se dispone de oficio,y atendidas las plataformas habilitadas a las que tiene acceso el Tribunal, lo siguiente: Requiérase al Servicio de Impuesto Internos, remita informe sobre las dos últimas declaraciones de renta y sobre las boletas de honorarios emitidas en el último año respecto del demandado. Extráigase de la plataforma de PREVIRED, el certificado de las cotizaciones del demandado. Extráigase de la base de datos habilitada por Servicio de Registro Civil e Identificación los certificados de vehículos motorizados a nombre del demandado. Requiérase a la Comisión para el Mercado Financiero informes sobre productos bancarios y deudas que registra el demandado. AL PRIMER OTROSÍ: Atendido el mérito de los documentos acompañados, todos los cuales, en concepto de este Sentenciador constituyen antecedentes suficientes para presumir, en este estadio procesal, que se presentan los presupuestos fácticos para que se paguen alimentos a favor de la demandante, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 14.908, se fijan alimentos provisorios en 3,03525 UTM, que al presente mes equivale a la suma de $204.254.- (Doscientos cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos), que el demandado don PABLO ALEXANDER SCHAEFFER GAVILÁN, cédula de Identidad Nº20.317.752-6, deberá depositar en la cuenta de la pensión alimenticia del Banco Estado, que se ordenará abrir sólo para estos efectos y que se le notificará en su oportunidad. Dicha suma será exigible a partir del mes siguiente de la notificación de la demanda, y se pagará por mensualidades anticipadas dentro de los diez primeros días de cada mes. Los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario, podrán revocarse conforme al artículo 2468 del Código Civil. Para estos efectos, se entenderá que el tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La acción se tramitará como incidente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañados. AL TERCER OTROSI: Téngase presente forma especial de notificación y téngase por autorizado el patrocinio y poder. Conforme con lo prescrito en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, las partes toman conocimiento de su obligación de designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad de Coyhaique, bajo apercibimiento de ser notificados a través del estado diario; y de informar cualquier cambio de domicilio, toda vez que de lo contrario, si cambian aquél y no lo informan, las notificaciones que se despache en el futuro serán enviadas al domicilio registrado en esta causa, y serán válidas aun cuando de hecho lo hayan mudado. Notifíquese a la demandante teniendo presente su asesoría legal, vía correo electrónico. En cuanto al demandado don Pablo Alexander Schaeffer Gavilán, RUT 20.317.752-6, domiciliado en calle Las Tepas N°1172 de Coyhaique, notifíquese personalmente o en la forma subsidiaria contemplada en el artículo 23 de la Ley 19.968, la demanda y la presente resolución, por el Centro Notificaciones; a quién al momento de la notificación, se le deberá hacer presente, que dispone de 5 días de plazo para oponerse a los alimentos provisorios decretados, contados desde la fecha de la notificación. Que con fecha seis de mayo de dos mil veinticinco se provee:Atendido a lo solicitado por la parte demandate y a la certificación que antecede, se resuelve: Cítese a las partes a audiencia mediante plataforma ZOOM Cloud Meetings, para el 27 de junio de 2025 a las 09:30 HORAS, SALA N°02, En consecuencia, esto son los datos que pedirá la aplicación para conectarse: ID de Reunión: 937 3217 5434 Contraseña: 519331 Link de acceso directo: https://pjud-cl.zoom.us/j/93732175434? pwd=6OiWVO85TI4CZXAEbGoOs1x49OUhKQ.1 TUTORIAL DE CÓMO UNIRSE A UNA REUNIÓN: Notifíquese a la parte demandate vía correo electrónico habilitado. En cuanto a la notificación del demandado, pasen los antecedentes al ministro de fe del Tribunal, a fin de que se confeccione el extracto correspondiente para su publicación en un diario de circulación regional y en el diario oficial, debiendo acompañar copia de dichas publicaciones. Coyhaique siete de mayo. Jaime Andres Rutte Galindo, Jefe Unidad de Causas, del Juzgado de Familia de Coyhaique.

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/notificacion-aviso-c-80-2024/5324/2025-05-15

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