Avisos legales
Fecha: 16 de enero de 2021
Extracto Notificación por Aviso
Notificación legal 1° Juzgado Civil de Coyhaique Causa “Leone con Lee” Rol N° C-340- 2017
EXTRACTO. Por resolución del 1° Juzgado Civil de Coyhaique de fecha 9 de noviembre rectificada por resolución de 13 de noviembre, ambas de 2017, dictada en autos caratulados “Leone con Lee” Rol N° C-340- 2017, juicio ordinario, se ha ordenado notificar por avisos conforme a lo dispuesto por el art. 54 del Código de Procedimiento Civil. En lo principal. Demanda de reivindicación; Primer otrosi.́ Se decrete medida precautoria que indica; Segundo otrosi.́ Solicitud que indica; Tercer otrosi:́ Se forme cuaderno separado; Cuarto otrosi:́ Acompaña documentos; Quinto otrosi:́ Patrocinio y poder. S. J. L. María Paulina Leone Norris, empleada, domiciliada en kilómetro 2, camino Coyhaique a Puerto Aysén, a V.S., con respeto digo: Que vengo en interponer demanda reivindicatoria en contra de don Yoon Hwan Chang Koh, odontólogo, y don Jong Seo Lee, arquitecto, ambos domiciliados en kilómetro 2 camino Coyhaique a Puerto Aysén, en base a los siguientes argumentos: Soy dueña del inmueble fusionado de 2,71 hectáreas de superficie, ubicado en la Chacra 6- A ubicado en el kilómetro 2 camino público de Coyhaique a Puerto Aysén, de la comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, individualizado en el plano y documentos de fusión archivados al final del Registro de Propiedad del año 2010, bajo el N° 722 a), b), c) y d), y que deslinda: Norte, Doris Carrasco, en línea quebrada de 4 trazos o parcialidades y Lote N°5 de Manuel Navarro, separado por cercos de alambres respectivamente; Sur: Luis Alberto Verdugo Herrera, separado por cercos; Este, sesgo de barranco que lo separa de Luis Alberto Verdugo Herrera; y Oeste: camino público a Puerto Aysén. La inscripción de dominio rola inscrita a fojas 123 N° 72 del Registro de Propiedad de Coyhaique, correspondiente al año 2016. Tal como señalan los tit́ulos de dominio a mi nombre, y de los demandados, todos los deslindes están separados por cercos, salvo en el caso de los deslindes Este y Oeste de mi propiedad, que limitan con sesgo de barranco y camino público respectivamente. Sin embargo los actuales dueños de dicho predio han retirado el cerco existente en el deslinde Sur y han procedido a la construcción de un nuevo cerco, el que ocupa parte importante de mi propiedad, además de bloquear el acceso a parte de ella, lo que ha motivado por mi parte la interposición de un recurso de protección por la vulneración a mi derecho de propiedad, recurso que se encuentra en tramitación bajo el rol N° 23-2017 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique. atendida la actitud confrontacional de los demandados, ya que en primer lugar intentamos hablar con ellos para hacerles presente que con la instalación del nuevo cerco que hicieron recientemente están ocupando parte de mi propiedad de la cual yo soy dueña y no ellos, tal como consta en el tit́ulo de dominio, sin embargo, se negaron a buscar una solución consensuada y refieren que la porción de terreno que han cerrado les pertenece. A pesar de que los deslindes se encuentran claramente establecidos en ambos tit́ulos y que existía un cerco que delimitaba correctamente ambos predios, los demandados ya individualizados, pretendiéndose dueños y poseedores de una superficie mayor a la señalada en sus tit́ulos de dominio, han cercado su pretendida propiedad con un exceso indeterminado, ocupando en forma ilegal mi propiedad. De conformidad con lo expuesto, se configuran todos los requisitos para entablar la presente acción reivindicatoria, a fin de que la demandada sea condenada a la restitución de la parte del terreno que ocupa sin derecho, en consecuencia, lo que se reivindica es el terreno que se ha individualizado en el párrafo precedente, y cuya determinación exacta se acreditaráen la etapa probatoria por los medios que otorga la ley. Los demandados además, deben considerarse poseedores de mala fe, ya que están al tanto de la situación e incluso existía una delimitación física previa que han obviado, además se tratóde arribar a un acuerdo para evitar la vía judicial, manteniendo su actitud intransigente al respecto. POR TANTO. En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, Ruego a V.S., tener por deducida acción reivindicatoria en juicio ordinario en contra de don Yoon Hwan Chang Koh y don Jon Seo Lee, ambos ya individualizados, acogerla y en definitiva declarar: Que la porción de terreno individualizada en el cuerpo de este escrito es de mi dominio exclusivo y que los demandados no tienen derecho alguno de dominio sobre el; Que los demandados deben restituirme dicho retazo de terreno, derribando el cerco que arbitrariamente divide ambos predios ocupando parte de mi propiedad, dentro de 3° día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo a los demás ocupantes; Que los demandados deben indemnizarme por todos los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido el terreno que se reivindica; Que los demandados sean condenados al pago de las costas de la causa. Primer otrosi:́ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se decrete la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles inscritos a fojas 344 vuelta N° 226 y 345 vuelta N° 227, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 2011, ya que consta del documento acompañado en el N°7 del cuarto otrosi,́ además de lo que he escuchado como vecina de los demandados, que su propiedad se encuentra en venta y pretenden abandonar la ciudad, lo que claramente en caso de concretarse implicaráuna dilación en el resultado del presente juicio y perjudica mi derecho de propiedad toda vez que los demandados como ya se señalo, se pretenden dueños de parte de mi propiedad, por lo que en caso que prospere la venta que pretenden realizar, puede que vendan parte del inmueble del que no son dueños, lo que además de ocasionar perjuicios a mi parte puede eventualmente ocasionar perjuicios a terceros por lo que resulta pertinente buscar una solución adecuada con los dueños actuales; Segundo otrosi:́ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se lleve a efecto la medida precautoria solicitada, antes de notificarse a los demandados, atendido a que como se ha señalado en lo principal y primer otrosi,́ y como consta de documento acompañado en el N°7 del cuarto otrosi,́ el inmueble de su propiedad se encuentra en venta y de concretarse ésta, se dificulta el desarrollo de la acción, ya que seránecesario dirigirla contra el nuevo propietario con la evidente dilación que ello implicaría. Del mismo modo y conforme a lo dispuesto en el inciso final de la misma norma referida en este otrosíconsiderando que los demandados residen en el inmueble materia de este litigio, y para evitar dilaciones, solicitamos se autorice la notificación por cédula de esta medida; Tercer otrosi:́ Ruego a V.S., disponer la formación de cuaderno separado para la tramitación de la medida precautoria solicitada; Cuatro otrosi:́ Ruego a V.S., tener por acompañados los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal: 1. Copia autorizada de dominio vigente de fecha 12 de enero de 2017 de fojas 123 N° 72 del Reg. de propiedad del CBR de Coyhaique, correspondiente al año 2017; 2. Copia simple de escritura pública de adjudicación en remate de fecha 30 de julio de 2012 suscrita ante don Teodoro Durán Palma, Notario Público Titular de la 2a Notaria de Coyhaique, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 343 N°3 del Código de Procedimiento Civil; 3. Set de 4 fotografías tomadas con fecha 16 de febrero de 2017 del lugar de los hechos certificadas por don Fernando Arancibia Meza, Notario Público Suplente del Titular de la 1a Notaria de Coyhaique; 4. Copia autorizada de plano archivado bajo el N° 722 c) al final del Reg. de propiedad del año 2010 del CBR de Coyhaique; 5. Copia autorizada de dominio vigente de fecha 16 de febrero de 2017 de fojas 344 N° 226 del Reg. de propiedad del CBR de Coyhaique, correspondiente al año 2011; 6. Copia autorizada de dominio vigente de fecha 24 de febrero de 2017 de fojas 344 N° 226 del Reg. de propiedad del CBR de Coyhaique, correspondiente al año 2011; 7. Página 18 del Diario de circulación local “El Divisadero” de fecha 21 de febrero de 2017 en que consta aviso de venta de parcela, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Quinto otrosi:́ Ruego a V.S., tener presente que vengo en designar abogado patrocinante y confiero poder judicial con todas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión Claudia Araneda Fuentes, domiciliada en calle Plaza N°65 de la ciudad de Coyhaique. FOJA: 28.- veintiocho.- Coyhaique, 28 de febrero de 2017. A lo principal: Traslado. Al primer, segundo y tercer otrosíes: No encontrándose trabada la litis, no ha lugar por ahora. Al cuarto otrosi:́ Por acompañados, con citación. Al quinto otrosi:́ Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Coyhaique, a 28 de febrero de 2017, se notificópor el estado diario la resolución precedente. CUADERNO MEDIDA PRECAUTORIA. En lo principal: Solicita se decrete medida pre-judicial precautoria que indica; Primer y Segundo otrosi:́ Solicitud que indica; Tercer otrosi:́ Solicita formación de cuaderno separado; Cuarto otrosi:́ Propone fiador y acompaña documento al efecto. S.J.L. Claudia Araneda Fuentes, abogada, por la demandante, en autos caratulados “Leone con Lee”, rol C-340-2017, a V.S., con respeto digo: En los presentes autos esta parte busca mediante acción reivindicatoria, que los demandados restituyan parte del predio de propiedad de mi representada, que en forma arbitraria y en contra de los dispuesto en los tit́ulos de dominio, han cercado y ocupado como dueños. Previo al inicio de este litigio, esta parte intento una solución pacif́ica, proponiendo incluso la medición por un tercero de ambos predios, sin embargo los demandados se negaron a cualquier solución consensuada, y es más, han puesto a la venta su predio a través de una corredora de propiedades, incluyendo dentro del predio a vender, la parte de terreno que es de propiedad de mi representada, y que estimamos en aproximadamente media hectárea con un valor aproximado de $25.000.0000, considerando los precios en que se han vendido en forma reciente parcelas en el sector. Atendido a que se trata de un bien litigioso, y una eventual venta del predio de los demandados, podría entrabar el resultado de la Litis, e incluso afectar a terceros, ya que esta en discusión la cabida del mismo, ya que esta parte sostiene que el cercado no se condice con lo expuesto en sus tit́ulos, es que venimos en solicitar se decrete la medida precautoria dispuesta en el artículo 290 N°4, esto es “la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”, la que deberárecaer sobre las propiedades de los demandados inscritas a fojas 344 N° 226 y fojas 345 vuelta N° 227, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 2011, cuyos tit́ulos fueron acompañados al inicióde estos autos, solicitando se decrete con el carácter de pre-judicial, atendido a que consta en autos atestado receptorial que señala que los demandados registran el domicilio señalado en la demanda, pero se encuentran fuera de la región al menos hasta el mes de mayo. POR TANTO. Ruego a V.S., otorgar la medida precautoria solicitada, en el carácter de pre-judicial, ordenando su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique. Primer otrosi:́ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se lleve a efecto la medida precautoria solicitada, antes de notificarse a los demandados, atendido a que como se ha señalado previamente, los inmuebles de propiedad de los demandados se encuentran a la venta como se acredito con aviso de venta publicado en el Diario El Divisadero de nuestra ciudad, acompañado en el cuarto otrosíde la demanda con que se dio inicio a estos autos, y de concretarse ésta, se dificulta el desarrollo de la acción de autos, y eventualmente pudieren existir terceros perjudicados. Además atendido a que se ha certificado por el Sr. Receptor, que los demandados se encuentran fuera de la región hasta el mes de mayo, por lo que esta parte estima que esperar hasta su regreso implica un período de incertidumbre ante la eventual venta que debe evitarse. Segundo otrosi:́ Solicito a S.S., atendido a que se ha certificado por el Sr. Receptor, que los demandados residen en el domicilio señalado, pero vuelven en el mes de mayo, ampliar el plazo para notificar la medida precautoria solicitada, a 45 días hábiles, a fin de evitar una eventual venta en el plazo intermedio. Tercer otrosi:́ Ruego a V.S., disponer la formación de cuaderno separado para la tramitación de la medida precautoria solicitada. Cuarto otrosi:́ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, propongo como fiador nominal a don Patricio Rene Sebastian Bus Leone, domiciliado en kilometro 2, camino Coyhaique a Puerto Aysén, acompañando al efecto, tit́ulo de dominio a su nombre de fojas 161 N° 115 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 2001, que acredita que tiene bienes suficientes para constituirse como fiador. FOJA: 30.- treinta.- Coyhaique, 30 de marzo de 2017. A lo principal: Atendido lo expuesto por la demandante, documentos acompañados a su petitorio, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 290 N°4, 296, 297, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, como se pide a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos, contenida en el N°4 del citado texto legal, respecto de los inmuebles inscritos a fojas 344 vuelta N°226 y 345 vuelta N° 227, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al año 2011. Al primer y segundo otrosíes: Atendido a que en el atestado receptorial de fecha 1 de marzo de 2017, se indica que los demandados no fueron habidos y se encuentran en el extranjero, retornando a territorio nacional en el mes de mayo próximo, lo que constituyen razones graves para ampliar el plazo para notificar la medida prejudicial precautoria que se conoce, llévese a efecto dicha medida antes de notificarse a los demandados Yoon Hwan Chang Koh y Jong Seo Lee, la que en todo caso deberáhacerse dentro del plazo de 45 días hábiles. Al tercer otrosí: Como se pide, fórmese cuaderno separado. Al cuarto otrosí:́ Como se pide, designase como fiador nominal a don Patricio Rene Sebastián Bus Leone, previa rendición de fianza nominal por la suma de $200.000.000 a fin de garantizar eventuales perjuicios resultantes de la medida prejudicial solicitada, debiendo levantarse el acta respectiva, copia de la cual se deberáagregar a los autos. Téngase por acompañado tit́ulo de dominio y agréguese a su carpeta digital. Coyhaique, a 30 de marzo de 2017, se notificópor el estado diario, la resolución precedente. FOJA 31.- treinta y uno.- Coyhaique, 31 de marzo de 2017. Atendido el mérito de autos, y lo dispuesto en el artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar futuras nulidades se corrige de oficio la resolución de fecha 30 de marzo de 2017, en lo principal donde dice “inscrito a fojas 344 vuelta”, debiendo decir inscrito a fojas 344, manteniéndose en todo lo demás la referida resolución. Coyhaique, 31 de marzo de 2017, se notificópor el estado diario la resolución precedente. FOJA 74 NOTIFICACIÓN POR AVISOS. S.J.L. EN LO CIVIL DE COYHAIQUE (1o) JOSÉ LUIS NOVOA LÓPEZ, abogado, por la parte demandante en autos caratulados “Leone con Lee y otro”, Rol C-340-2017, a V.S., con respeto digo: Que, atendido el estado procesal de la causa, considerando que se intentó notificar a los demandados, sin resultados, en los domicilios señalados por el Registro Civil y Servicio Electoral, que según consta en autos, así como lo expuesto por la Policía de Investigaciones de Chile departamento Policía Internacional en ORD. Nº 952-2019, quien informa que los demandados no registran salidas del territorio nacional, y considerando de igual forma que el domicilio o residencia de las personas a quienes se pretende notificar es difícil de determinar, solicito a VS., ordene notificar por avisos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a los demandados don Yoo Hwan Chang, cédula de identidad N° 12.064.775-K y de don Jong Seo Lee, cédula de identidad N°22.382.886-8, y a fin de que no resulte tan oneroso, solicito autorizar la publicación en extracto. POR TANTO, PIDO A VS., acceder a lo solicitado, ordenando notificar por avisos.- FOJA 75 Coyhaique, veintinueve de Abril de dos mil veinte Como se pide, notifíquese en conformidad a lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse extracto correspondiente para efecto de su publicación, por la señora Secretaria del Tribunal. Publíquese en un diario de circulación regional de esta ciudad un total de tres avisos y, como asimismo uno en el Diario Oficial, dado que es la primera gestión judicial. Coyhaique, veintinueve de Abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/notificacion-legal-1-juzgado-civil-de-coyhaique-causa-leone-con-lee-rol-n-c-340-2017/1256/2021-01-16

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