Avisos legales

Fecha: 10 de junio de 2024
Extracto solicitud de interdicción
Solicitud de interdicción V-271-2023 - Adelina del Tránsito Vidal Vidal

Coyhaique, veintisiete de mayo dos mil veinticuatro.
VISTOS:

Que en lo principal de la presentación de 21 de septiembre de 2023, comparece doña Verónica del Carmen Ainol Vidal, cédula de identidad chilena, trabajadora independiente, cédula de identidad Nro. 8.031.896-0, domiciliada en Los Canelos Nro. 755, de la ciudad y comuna de Coyhaique, solicitando se decrete la interdicción definitiva por causa de demencia de su tía doña Adelina del Transito Vidal Vidal, cedula de identidad Nro. 6.817.277-2, de actuales 82 años de edad, nacida con fecha 2 de septiembre de 1941, domiciliada en calle Uruguay Nro. 047, de la comuna y ciudad de Coyhaique, y en definitiva, se le nombre como su curadora definitiva, relevándole de las obligaciones de rendir fianza y de inventario solemne de los bienes, exigiendo solo el otorgamiento de un apunte privado, bajo la firma del curador y de tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de estos, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por Ley. Fundamenta su acción manifestando ser sobrina de la requerida, de actuales 82 años, en conjunto con su hermano Carlos Ainol Vidal, con quien comparten los cuidados de doña Adelina, en atención a que ésta, no tuvo hijos. Agrega que tal como consta en informe médico acompañado al proceso, su tía presenta un 100% de discapacidad por demencia, y tiene una dependencia total de terceras personas, respecto a sus cuidados, implicando primero, falta de autonomía para desempeñarse en su vida diaria, y segundo, una discapacidad mental, que la inhabilita para poder actuar válidamente desde un punto de vista jurídico. Por las razones antes expuestas, solicita la declaración de interdicción de su tía, quien a consecuencia de su discapacidad, evidentemente presenta una privación de la razón o alteración sustancial de sus facultades mentales, que no le permite manifestar una voluntad libre y espontánea. Finalmente, y con relación a los argumentos legales, hace precisión de lo consignado en los artículos 375, Nro. 1, 380, y 456, todos del Código Civil. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales señala: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la Ley N°19.284, y previa audiencia de la Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FOJA: 33 .- Código: YMMEXNXVQHX persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona discapacitada interdicta de lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podrá ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado discapacidad. La persona interdicta podrá celebrar contratos de trabajo con la autorización del curador” SEGUNDO: Que la solicitante, doña Verónica del Carmen Ainol Vidal, es sobrina de doña Adelina del Transito Vidal Vidal, según se acreditó con los certificados de nacimientos de ambas, conjuntamente, con el certificado de nacimiento de la madre de la solicitante, doña María Eliana Vidal Vidal, agregados a folios 28 y 32 respectivamente. TERCERO: Que doña Adelina del Tránsito Vidal Vidal, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 4 de febrero de 2000, con un grado de discapacidad sensorial de un 65,00%, según se acreditó con el mérito del certificado de discapacidad, emitido el Servicio de Registro Civil e Identificación, folio 1, acompañado al proceso a folio 3. CUARTO: Que con fecha 7 de noviembre de 2023, a folio 11, se llevó a efecto la audiencia decretada a folio 5, con la comparecencia de la requerida doña Adelina del Tránsito Vidal Vidal, en compañía de la solicitante doña Verónica del Carmen Ainol Vidal, de sus hermanos don Carlos Enrique Ainol Vidal, don Sergio Ainol Vidal, y su abogado, don Pablo Arias Andrade. Se dejó constancia que la requerida se le visualiza en óptimas condiciones, y que las preguntas planteadas le fueron efectuadas a través de la solicitante, ya que, doña Adelina padece de una pérdida auditiva importante. No obstante y habiéndosele formulado algunas preguntas, doña Adelina no fue capaz de responder, y permaneció en silencio por un momento, interviniendo luego con una pregunta y manifestando que gestiona diligencias con dinero que no recuerda de donde proviene. Los intervinientes señalaron que doña Adelina tiene una movilidad reducida, obligándose a trasladarse en sillas de ruedas. Agregaron que su condición de salud psicológica obedece a una demencia senil, que ocasionalmente le causa cuadros de bipolaridad, sumados a un tumor frontal que le produce cuadros de violencia, razón por la cual se le debe suministrar 4 veces al día diversos fármacos. Con relación al patrimonio de la requerida, manifestaron los comparecientes, que este consiste en una pensión básica por la suma de $204.000 y un inmueble, en dónde actualmente vive. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YMMEXNXVQHX QUINTO: Que habiéndose decretado audiencia de parientes para el día 7 de noviembre de 2023, a las 10:00 horas, y efectuándose las publicaciones en el diario El Divisadero, los días 31 de octubre, 2 y 3 de noviembre del año 2023, se dejó constancia por el receptor judicial don Sergio Luís Olguín Olavarría, mediante certificado de folio 10, que habiéndose efectuados los llamados de rigor, no hubo comparecientes. SEXTO: Que con fecha 28 de febrero de 2024, incorpora a los autos su Informe el Defensor Público Ad Hoc, don Eduardo Salomón Lillo, quien manifiesta que no existen inconveniente para declarar la Interdicción por demencia de la señora Adelina Del Tránsito Vidal Vidal, en atención a que conforme al mérito del expediente voluntario, como de los antecedentes y certificaciones adheridos al mismo, se cumplen los presupuestos establecidos por el Título 4 XXV del Libro Primero del Código Civil, como de las normas atingentes establecidas en las Leyes No18.600 y No19.284. Asimismo, agregó no advertir inconvenientes para que la solicitante, doña Verónica del Carmen Ainol Vidal, ejerza la curaduría de su tía, sin la necesidad de rendir caución o de hacer inventario solemne, en atención a la cantidad exigua de bienes de la requerida, lo cual se acredita con el Informe Social adosado a los autos, de fecha 22 de junio de 2023, como asimismo, por ser la solicitante sobrina de la persona que requiere la curaduría indicada, y ser asimismo la solicitante una persona de conocida probidad con facultades suficientes para responder de la administración de los bienes que la curaduría le entrega para su administración, bastando para ello, salvo superior decisión del Tribunal, que la curadora a designarse cumpla con las exigencias previstas en el artículo 380 del Código Civil. SÉPTIMO: Que, por otra parte, la solicitante de autos, doña Verónica del Carmen Ainol Vidal, no ha sido condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, de acuerdo al certificado de antecedentes emitido por el Registro Civil e Identificación, acompañado a los autos con fecha 12 de abril de 2024, folio 28, por lo que se ha acreditado su idoneidad para desempeñar el cargo de curadora definitiva. OCTAVO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 inciso final del Código Civil, la solicitante será exceptuada de la obligación de prestar fianza y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 380 del mismo cuerpo legal, se le exime de la obligación de inventariar solemnemente los bienes de la requerida. NOVENO: Así, habiéndose cumplido con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 18.600, se accederá a la solicitud de autos y, en consecuencia, se decretará la interdicción definitiva por demencia de doña Adelina del Tránsito Vidal Vidal, y se nombrará curadora definitiva a su sobrina doña Verónica del Carmen Ainol Vidal, solicitante de autos, toda vez que se encuentran acreditadas sus facultades económicas, así como su probidad para desempeñar tal cargo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 31, 342, 375, 447, 456 y 465, del Código Civil; inciso 2° del artículo 4° de la Ley 18.600; artículos 817 y 854 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YMMEXNXVQHX I. Que, SE ACOGE la solicitud de lo principal de folio 1, de fecha 21 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de Adelina del Tránsito Vidal Vidal, cédula de identidad Nro. 6.817.277, privándosele de la administración de sus bienes. II.- Que atendido lo resuelto precedentemente, se designa como CURADORA DEFINITIVA de doña Adelina del Tránsito Vidal Vidal, a la solicitante, doña Verónica del Carmen Ainol Vidal, cédula de identidad Nro. 8.031.896-0, ya individualizada, debiendo aceptar el cargo y jurar su fiel desempeño. III.- Que se exime a la persona designada anteriormente de su obligación de rendir fianza y confección de inventario, exigiéndose sólo un apunte privado, bajo firma de tres de los parientes más cercanos, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese al público mediante tres avisos publicados en el diario digital www.diarioregionalaysen.cl de esta ciudad, en la forma señalada en el inciso segundo del artículo 447 del Código Civil. V.- Inscríbase en su oportunidad la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, en la forma señalada en la disposición precitada. Notifíquese al Sr. Conservador de Bienes Raíces por el Receptor Judicial que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Del Rol V-271-2023.

Pronunciada por doña Carolina Valeska Martínez Navarrete, Jueza Subrogante de este Primer Juzgado de Letras de Coyhaique.

En Coyhaique, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

 

Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/solicitud-de-interdiccion-v-271-2023-adelina-del-transito-vidal-vidal/4281/2024-06-10

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