Actualidad

Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique acogió el 16,6% de solicitudes

Por Pablo Santiesteban / 8 de octubre de 2021
De 24 solicitudes de internos de cinco recintos penitenciarios acogió un total de cuatro.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 años

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción sesionó el pasado miércoles 6 de octubre, vía videoconferencia, y acogió cuatro solicitudes de un total de 24 realizadas por internos de los recintos penales de Coyhaique, Puerto Aysén, Chile Chico, Cochrane y el Centro de Educación y Trabajo Valle Verde. 

 La comisión fue encabezada por la presidenta de Corte de Apelaciones, Natalia Rencoret e integrada por los magistrados Mario Devaud, del Juzgado de Garantía de Coyhaique; Pablo Freire, Rosalía Mansilla y Mónica Coloma, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y Gastón Hernández como secretario subrogante del tribunal de alzada, como ministro de fe.

Tras sesionar la comisión informó que se resolvió entregar este derecho a cuatro de los solicitantes, dos de Coyhaique, uno de Puerto Aysén y uno de Chile Chico.

Los integrantes de la comisión estimaron como concurrentes los requisitos del Decreto Ley 321 modificado el pasado 18 de enero de 2019 por la Ley 21.124 en su artículo 2, que establece criterios como haber cumplido el tiempo mínimo que exige la Ley de condena que se le impuso por sentencia definitiva; que se haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

Las personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile, el cual deberá elaborar un plan de intervención individual, que comprenderá reuniones periódicas, las que durante el primer año de supervisión deberán ser a lo menos mensual; la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil.

 

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?