La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a Juan Carlos Ibáñez Paredes a cinco años y un día, tres años y un día y 541 días de presidio, por los delitos de homicidio simple en grado frustrado, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, respectivamente, ocurridos en diciembre de 2023 en Cochrane.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
El fallo consigna que la simple lectura del libelo recursivo no aparece especificada algunas de las hipótesis de contravención de la valoración de la prueba, no correspondiendo, por ende, a estos sentenciadores suplir dicha falencia.
La resolución también señala que el recurrente sostiene genéricamente que el sentenciador no valoró correctamente la prueba, reparos estos que denotan un parecer distinto con relación a lo concluido por el tribunal a quo y no un ataque a la validez del razonamiento probatorio, por lo que ésta se rechazará en lo resolutivo.
Finalmente, el fallo concluye que se rechaza el recurso de nulidad, por lo que se confirmó la condena Juan Carlos Ibáñez Paredes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor, como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado.
Además, a la pena de tres años y un día de presidio menor por la tenencia de arma de fuego y finalmente, a la pena de 540 días de presidio menor por la tenencia de municiones.
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