Emergencias
Por Gerardo Pavez , 3 de julio de 2020

El miércoles se sabrá el fallo por atropello de joven universitario

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Fiscalía afirma que existe falta de arrepentimiento, de responsabilización respecto del hecho y de entender la gravedad del mismo y la consecuencia de éste, por parte del imputado.

Hoy se efectuaron los alegatos tras el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Puerto Aysén, en la causa contra el imputado Nicolás Farías Zúñiga, culpable de cuasidelito de homicidio y darse a la fuga del lugar del accidente, hecho ocurrido la madrugada del 26 de julio del 2019 y donde falleció el estudiante universitario, Sebastián Tocol. El atropello se registró en la ruta 240 Aysén - Chacabuco justo en frente de la población Las Dalias del sector Ribera Sur.

Como se recordará, en un juicio oral que concluyó a comienzos de abril y en base a las pruebas presentadas por la Fiscalía Local de Puerto Aysén en un trabajo conjunto con la SIP de la Segunda Comisaría, la SIAT de Carabineros y la parte querellante, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Coyhaique resolvió condenar a dos penas a Nicolás Farias Zúñiga, correspondientes a 540 días por el cuasidelito de homicidio (atropello) y una pena de 3 años 189 días por darse a la fuga del lugar del accidente. 

El Tribunal, de Juicio Oral le otorgó la libertad vigilada para el cumplimiento de esta pena, motivo por el cual la Fiscalía presentó un recurso de apelación, a fin de que cumpla su pena sin beneficios.

FUNDAMENTOS

Según explicó el fiscal jefe de Puerto Aysén, Aquiles Cubillos, “hoy la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique conoció de los alegatos producto del recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público, solicitando se revocara la pena sustitutiva de libertad vigilada que se le había otorgado a Nicolás Farías y se sustituyera por cumplimiento efectivo”.

Por tanto, agregó el fiscal Cubillos, “hoy la Corte de Apelaciones conoció de los alegatos de nuestra parte y también de la defensa, dejando en acuerdo la causa para determinar un fallo el 8 de julio”.

Ese día, en definitiva, se conocerá si el cumplimento será efectivo o con libertad vigilada, como le otorgó al Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal. Paralelamente, la ley Emilia obliga al imputado a cumplir a lo menos un año privado de libertad. 

Respecto del recurso de apelación, el fiscal Cubillos explicó que -desde el punto de vista del Ministerio Público- “no se cumplen los requisitos subjetivos que establece la ley para conceder esta pena sustitutiva que le permite al imputado cumplirla en libertad, especialmente en cuanto a condiciones y características propias de él, que no lograron ser acreditadas por la defensa, más allá de un informe social y un informe psicológico que ellos acompañaron”.

En este sentido, el persecutor penal agregó que “nosotros hemos establecido que por las características de personalidad, el tipo de delito, el móvil, la falta de arrepentimiento, la falta de responsabilización respecto del hecho y de entender la gravedad del mismo y la consecuencia de este, así como unido a otros antecedentes, el imputado no está apto para cumplir una pena en libertad  y que esa pena en libertad cumpla con los objetivos que la ley exige que es lograr la resocialización del imputado”.

En definitiva, finalizó el fiscal Cubillos, “creemos que esos requisitos, que son de carácter subjetivo, más allá de que el imputado no tiene condenas anteriores, no se cumplen en este caso y por eso debe cumplirse la pena de forma efectiva, es decir privado de libertad”.

La decisión final de este caso será dada a conocer el 8 de julio por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique.  

 

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