Política
Por Pablo Santiesteban , 9 de junio de 2023 | 09:24

Seremi Plá espera que Congreso apruebe aumento a Bono de Invierno

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Los habitantes de la Región de Aysén son los principales beneficiados con este Bono de Invierno. Crédito: Seremi de Gobierno de Aysén.
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El beneficio no es tributable ni imponible y tampoco está sujeto a descuentos.

El Presidente Gabriel Boric lo anunció en la Cuenta Pública 2023 sobre la intención del aumento del Bono de Invierno y el pasado martes 6 se concretó la iniciativa de entregar un monto extra al pago original de 60 mil pesos, proyecto que fue enviado al Congreso para su aprobación.

El Bono Invierno es una de las ayudas implementadas por el Gobierno en medio de las dificultades económicas que vive el país. Este aporte asciende a $74.767 pesos y se entrega a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos.

El beneficio no es tributable ni imponible y tampoco está sujeto a descuentos. La cifra se pagó junto con la pensión correspondiente a mayo y quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $201.677 pesos.

Tatiana Plá, vocera de Gobierno en la Región de Aysén, señaló que espera que el llamado al diálogo del Presidente sea escuchado en el Congreso y se tramite de manera rápida este proyecto ayudará a las personas mayores en estos meses. 

"Nuestro Gobierno está trabajando incansablemente por cumplir con las necesidades de la comunidad, de apoyar y no dejar a nadie solo, sobre todo en nuestra región que vivimos en condiciones mucho más extremas por las inclemencias del clima”, indicó.

El monto sería entregado una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso. De esta forma, el aporte final ascendería a un total de $134.767 pesos, beneficiando a 1,7 millones de personas en el país.

Las personas que recibirán el aporte extraordinario de la ayuda gubernamental son pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

Los beneficiados deben pertenecer Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena), Mutualidades de Empleadores y beneficiarios de Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.

También pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.


 

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