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Por Eva Rocha , 4 de mayo de 2021

Banco deberá indemnizar a cliente afectado por uso frauduleno de su tarjeta

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Además, Corte de Coyhaique ordenó a banco BCI pagar una multa a beneficio municipal por infracción al deber de seguridad.

Corte de Coyhaique ordenó a Banco BCI pagar, además una multa al municipio La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que acogió denuncia infraccional y demanda civil y que ordenó al Banco de Crédito e Inversiones (BCI)  pagar una multa a beneficio municipal ascendente a 15 UTM, por infracción al deber de seguridad; y una indemnización total de $1.440.645 a cliente afectado por operaciones fraudulentas con tarjeta de crédito.  

En fallo unánime (causa rol 14-2021), del tribunal de alzada –integrado por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique.

“(…) se debe considerar que los contratos de ‘Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito’, que se conviene por el Banco y un particular, se celebra en consideración a la persona y tiene naturaleza de ser intuito persona, por lo que la entidad bancaria, debe siempre emplear los medios que sean necesarios para asegurar que quienes hacen uso de las tarjetas de créditos, sea efectivamente aquella con quien celebró el contrato a fin de evitar fraudes o perjuicios”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) de conformidad al artículo 1547 del Código Civil, de lo que se desprende que la culpa contractual debe presumirse por el mero incumplimiento del banco denunciado, salvo prueba en contrario, cuestión que no ocurrió en la especie, específicamente, porque no informó al cliente el cúmulo de compras nacionales e internaciones efectuadas y dentro de un breve plazo, a partir del 10 de junio de 2019 hasta el 01 de julio de 2019, ascendiendo dicho importe a US 206,06 por deuda operación internacional y $1.340.645 por operación nacional, de conformidad al hecho N°1 del motivo Tercero que antecede, desde que solo así cobra sentido lo dispuesto en la Circular N°3.627, dictada el 28 de Noviembre de 2017, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en cuanto señala que los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas y, especialmente, lo preceptuado en la Ley 20.009, que por su parte señala que los titulares de medios de pago, que permitan efectuar transacciones electrónicas, podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor, lo que aconteció en la presente causa, desde que el cliente, dio aviso tanto al banco denunciado, como asimismo interpuso la respectiva denuncia ante Policía de Investigaciones de Chile por uso fraudulento de su tarjeta de crédito”. 

Por tanto, se resuelve: “Que, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha 11 de diciembre del año 2020, en cuanto por ella se condena a Banco de Créditos e Inversiones, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a 15 UTM y hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Jorge Daniel Vogt Altamirano, en cuanto el Banco de Créditos e Inversiones, debe pagar al demandante, la suma de $1.340.645, por concepto de daño material más la suma de $400.000 por concepto de daño moral, ambos conceptos con intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de esta sentencia y hasta su pago efectivo, de acuerdo a la liquidación que en su oportunidad practicará la Secretaria del Tribunal, CON DECLARACIÓN de que se condena al banco denunciado como autor de la infracción a lo dispuesto en los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley 19.496”.

 

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