Este jueves 10 de junio a la medianoche termina el plazo para efectuar propaganda electoral para la segunda votación de Gobernadores Regionales que se llevará a cabo el domingo 13 de junio en 13 regiones del país, dando inicio al periodo denominado “veda electoral”.
Una de las finalidades dicho periodo consisten en generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto, así como prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral.
En este sentido el artículo 127 de la Ley sobre Votaciones Populares Escrutinios prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las cero horas del segundo día anterior a una elección.
En concordancia con lo anterior, el que hiciere propaganda electoral fuera de los plazos establecidos, podrá ser sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal.
¿Cómo denunciar campañas electorales una vez cumplido el plazo?
El conocimiento de las infracciones y en general la fiscalización de la publicidad y propaganda electoral corresponde al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica. En ese contexto, la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral determinará las acciones de inspección programada que sean procedentes a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones.
Asimismo, para garantizar el fiel cumplimiento de la legislación electoral, cualquier persona podrá denunciar posibles infracciones a la normativa electoral. Las denuncias se podrán hacer en línea a través del Portal de Denuncias Ciudadanas, disponible en: denuncias.servel.cl
La denuncia podrá dar a lugar a un procedimiento sancionatorio en contra del responsable, en la medida que esta reúna los requisitos para su procedencia.
Las denuncias deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando la fecha de su comisión, la norma eventualmente infringida, la disposición que establece la infracción y, en caso de estar en conocimiento, la identificación del presunto infractor.
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