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Por Pablo Santiesteban , 29 de septiembre de 2021

Ordenan a banco a restituir fondos sustraídos de tarjeta de crédito de clienta

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La Corte de Coyhaique determinó la devolución de $3.024.554 sustraído dolosamente con cargo a tarjeta de crédito de una persona en diciembre del año pasado.

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de apelación deducido por el Banco Santander Chile SA, en contra de la sentencia que le ordenó restituir la suma de $3.024.554, monto sustraído dolosamente con cargo a tarjeta de crédito de clienta, en diciembre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 40-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, al compartir que en la especie no existen antecedentes que permitan atribuir actuar doloso a la clienta demandada.

“(…) el juez sostiene que si bien le asiste a la demandante institución bancaria, la facultad de perseguir actuaciones dolosas o ejecutadas con culpa grave, la misma norma le impone la obligación previa de recopilación de antecedentes que acrediten la existencia del dolo o culpa, lo que de acuerdo con la prueba allegada, al haber resultado objetada y acogida tal incidencia, y por ende, carente de valor probatorio, no concurre en autos, por no existir probanzas que permitan configurar la existencia del dolo o culpa grave que se acusa respecto de la usuaria de tarjeta de crédito demandada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) no obstante lo expresado precedentemente, a fojas 68, consta declaración de la demandada, prestada ante Policía de Investigaciones con ocasión de la denuncia formulada el mismo día y en razón de los mismos hechos materia de autos, en la cual expresamente señaló: ‘… el día de hoy siendo las 12:00 aproximadamente, recibí un llamado telefónico por parte de la central del Banco, donde me manifestaron que se habían realizado varias transacciones, entregándoles como respuesta que yo no había efectuado ninguna en el día de hoy.’, de la cual, conforme a las máximas de la experiencia, puede concluirse que, incluso para el Banco demandante, las operaciones reclamadas resultaron sospechosas al momento de efectuarse aquellas, conforme a los procesos de seguridad que tiene implementado y que dio a conocer en autos, por lo cual procedió a advertir a la demandada, oportunidad en que de inmediato se percata de aquellas, las desconoce y se sigue el procedimiento de rigor, desconociéndose a la fecha, la persona que efectuó las transacciones y la forma en que ello pudo ocurrir, solo existiendo el mero registro que nada permite establecer al efecto”.

“Que, respecto a la petición de revocar la sentencia en aquella parte que, tras rechazar la demanda ordena restituir, la suma de $3.024.554, reajustada, de acuerdo lo mandata el artículo 5, inciso 4°, de la Ley 20.009, a objeto que esta Corte descuente de dicho monto el abono normativo de 35 U.F., ya depositados a la demandada, con ocasión del reclamo de las operaciones materia de autos, lo cierto es que no existe en los antecedentes que obran en el proceso, constancia alguna de haberse efectuado el abono a la Sra. Pradenas, más que las propias afirmaciones de la recurrente, circunstancia que impide acceder en este punto al recurso incoado, debiendo la demandante restituir a la usuaria el monto a que resultó condenada”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza y no se hace lugar al recurso de apelación deducido por el abogado Alberto Sordo Bisbal, en representación de la demandante, de fojas 95 y siguientes y, en consecuencia, se confirma, con costas, la sentencia de fecha 24 de Junio del año 2021, rolante de fojas 86 a 90, en cuanto por ella se acoge la objeción documental de fojas 64 y se rechaza la demanda declarativa de existencia de dolo o culpa grave, del artículo 5, de la Ley 20.009, con costas, y que ordenó al Banco Santander Chile S.A., a restituir la suma de $3.024.554, reajustada, por concepto de las operaciones reclamadas; rechazándose, por tanto, la petición principal, y solicitudes subsidiarias interpuestas por el citado abogado, en representación de la demandante de autos, en el recurso de apelación objeto de esta sentencia”.

 

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