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Por Pablo Santiesteban , 13 de octubre de 2021

SMA confirma que minera fraccionó proyecto adyacente al Parque Patagonia

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Denuncias de organizaciones regionales por proyecto de exploraciones “Los Domos” establecieron que los trabajos intervinieron área bajo protección oficial.

El Superintendencia del Medio Ambiente confirmó que la sociedad minera Southern Gold fraccionó el proyecto adyacente al Parque Patagonia para eludir la evaluación ambiental.

Mediante la Resolución Exenta N˚ 2016, del 10 de septiembre de 2021, el titular de la Superintendencia del Medio Ambiente, Cristóbal de la Maza, requirió a la sociedad Southern Gold (de la minera australiana Equus Mining) ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)  23 exploraciones realizadas en el marco del proyecto minero “Los Domos”, adyacente al actual Parque Patagonia.  El pronunciamiento apunta a que entre 2017 y 2018 la empresa concretó 19 plataformas de sondaje en el sector de El Ceballo (en el área que fue excluida por Sebastián Piñera del decreto de constitución de la nueva área protegida) y en 2018 una más en, según la empresa, un área distinta: “Los Domos Sur”, como parte de un total de 4 nuevos sondajes.

Fue en noviembre de 2018 que la presidenta de la Corporación Costa Carrera Miriam Chible, el presidente de la Agrupación Aysén Reserva de Vida Peter Hartmann y el -en ese entonces- presidente la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén Patricio Segura hicieron ante la SMA una denuncia, entre otras ilegalidades, por fraccionamiento del proyecto minero.  El fundamento es que el Reglamento del SEIA sólo permite en Aysén un máximo de 19 plataformas de sondaje sin evaluación ambiental.

A este requerimiento se sumó un oficio del 4 de marzo de 2019 del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), donde el organismo denunció a Southern Gold ante la SMA por el mismo motivo.

Las organizaciones sumaron a su presentación que las faenas se habían realizado “al interior de un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad (Estepa Jeinimeni Lagunas de Bahía Jara); al interior de una Zona de Interés Turístico; y a no más de 160 metros de los límites de la Reserva Nacional Jeinimeni, siendo aplicable lo prescrito en el artículo 11 letra d) de la Ley 19.300”.

En el expediente tramitado por la SMA se consigna, además, que durante una fiscalización de la seremi de Bienes Nacionales de marzo de 2019 ésta constató “material de exploración en arroyo cercano y contaminación de las aguas con residuos de color plomo, presencia de maquinaria y obras en arroyos y afloramientos de aguas en sondajes clausurados”.  Más aún, el terreno en el cual se encontraban era fiscal por tanto, a pesar de tener concesión minera, se trataba de una “ocupación ilegal”.

La resolución firmada por Cristóbal de la Maza establece que Southern Gold debe ingresar las exploraciones a evaluación ex post, tanto por las 21 plataformas de sondaje como por los 18 kilómetros de caminos con los que afectaron esta área bajo protección oficial. 

El requerimiento se sustenta, además, en dos pronunciamientos del Servicio de Evaluación Ambiental, de noviembre de 2019 y agosto de 2021. 

Ante esta medida de la SMA, la empresa presentó un cronograma para presentar declaración o estudio de impacto ambiental por lo ya realizado, el cual sería ingresado en septiembre de 2022. 

Esta resolución confirma que la minera no puede realizar ninguna otra exploración ni prospección en el área.

Al respecto, el asesor legal e integrante del equipo jurídico Lawen, Erwin Sandoval Gallardo, expresó su satisfacción porque “los planteamientos que hicieran las organizaciones fueron recogidos”.  Sin embargo, precisó que “acá no basta con que a la empresa se le diga que evalúe un proyecto ya ejecutado.  Southern Gold necesariamente debe ser objeto de sanciones, por haber materializado su proyecto al margen del SEIA y por haberlo fraccionado deliberadamente con dicho objetivo”. 

A esto se suma que “hubo afectación de la biodiversidad y la construcción de más de 18 kilómetros de caminos  en un sector declarado como de preservación, de interés científico y de alto valor turístico, al interior de un área puesta bajo protección oficial. Aquello amerita, además, que se persiga la responsabilidad por daño ambiental de la titular del proyecto y se la obligue a reparar el daño causado al Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Estepa Jeinimeni-Lagunas de Bahía Jara” indicó. 

El propio SEA determinó que, según la zonificación del sitio prioritario, el sector intervenido tiene un objetivo de preservación, interés científico, con alto valor paisajístico y turístico.  Además, colinda con el Parque Nacional Patagonia, luego el Presidente Sebastián Piñera lo excluyera de la nueva  área protegida.

En el fondo, señaló Erwin Sandoval “es hora de terminar con la política de hechos consumados, de intervenir y evaluar después, lo cual fomenta la transgresión a la ya precaria normativa ambiental”.

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