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Por Gerardo Pavez , 11 de diciembre de 2019

Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma condena por abuso sexual en Bahía Murta

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Tribunal ratificó la sentencia que condenó a Rodrigo Eugenio Alarcón Osorio a la pena de 3 años y un día de presidio, como autor del delito de abuso de menor de 14 años.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Rodrigo Eugenio Alarcón Osorio a la pena de 3 años y un día de presidio, como autor del delito de abuso  de menor de 14 años. Ilícito perpetrado en la localidad de Bahía Murta entre enero y febrero del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 130-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora y el abogado (i) Fidel García– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, tras descartar los vicios legales argüidos por la defensa.

"Que, este Tribunal de Alzada, y conforme se viene señalando, no visualiza en la sentencia recurrida los vicios a que alude el recurrente, toda vez que el fallo en comento se refiere con precisión y detalladamente, a todos y cada uno de los medios probatorios que se rindieron en audiencia, expresando su contenido y los razonamientos y motivaciones que se tuvieron en cuenta para proceder a la condena del imputado", plantea el fallo.

La resolución agrega: "Que, de esta forma y en relación con la vulneración a las reglas de la lógica a que hace referencia el recurrente, en especial, a la falta de razonamiento del fallo impugnado, estos sentenciadores, y como se ha expresado en los motivos anteriores, discrepan de dicha apreciación, toda vez que en el fallo recurrido, se explica en forma razonable y suficientemente fundado, entre sus considerandos octavo a undécimo, ambos inclusive, de qué manera las sentenciadoras tuvieron por acreditada la comisión del delito de abuso sexual en persona menor de 14 años y la forma como dan por establecida la intervención en los hechos, en calidad de autor, por parte del imputado Alarcón Osorio, como lo han dejado expresamente asentado en  considerando Décimo Segundo".

"Que –continúa–, de acuerdo a lo razonado precedentemente, debe concluirse que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en la sentencia y en lo impugnado, no ha transgredido los principios de la lógica y en particular, el de la razón suficiente, actuando con absoluto respeto en el contenido de la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por consiguiente, el presente recurso que pretende su anulación no puede prosperar".

Por tanto, concluye que: "SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Sebastián Lagos Vera, Defensor Penal Público, en representación de Rodrigo Eugenio Alarcon Osorio, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, por la cual se condenó a Rodrigo Eugenio Alarcon Osorio a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de abuso sexual en persona menor de 14 años, en grado consumado, cometido en fecha no determinada en el periodo de verano del año 2018, entre el mes de enero y febrero, en la localidad de Bahía Murta, comuna de Río Ibáñez, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, no son nulos".

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