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Por Gerardo Pavez , 14 de diciembre de 2019

Corte Suprema confirma multas por pesca en zona no autorizada en la región de Aysén

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Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

La Corte Suprema confirmó las multas aplicadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) por la captura de especies en zonas no autorizadas en Aysén.

En fallo unánime (causa rol 43.704-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y el abogado (i) Diego Munita– rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó las sanciones aplicada por la autoridad fiscalizadora.

"Que, de conformidad con el mérito de lo reseñado, la competencia del tribunal dice relación con la pretensión del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén para que se sancione a los denunciados por los hechos que se les imputan, esto es, "haber efectuado operaciones de pesca con resultado de captura en zona no autorizada, en cuatro mareas distintas, en contravención a lo autorizado en el Registro Pesquero Artesanal y por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura'", plantea el fallo.

La resolución agrega que: "La sentencia de primer grado desestimó las excepciones opuestas por la parte denunciada -prescripción, cosa juzgada e ineptitud del libelo- por las razones que expresó, y, consecuencialmente, condenó a los denunciados a las sanciones que indicó. Por su parte, el fallo de segunda instancia la confirmó desarrollando similares argumentaciones para desestimar la defensa en relación con la cosa juzgada y la ineptitud del libelo".

 "(…) el quid del recurso de casación en análisis radica en el cuestionamiento de la parte denunciada en relación con la competencia de la Corte de Apelaciones para los efectos de resolver como lo hizo en relación con el rechazo de la excepción de ineptitud del libelo, argumentando que no se le otorgó al tribunal de segundo grado la facultad para proceder de esa forma por cuanto los fundamentos para decidir no fueron alegados por la denunciante", añade.

 "Es del caso que la petición que se sometió a la decisión del tribunal de segundo grado fue la siguiente: ‘Declare la nulidad del fallo. En subsidio, se absuelva mis representados de ser autores de los hechos denunciados en virtud de los argumentos esgrimidos precedentemente', teniendo como argumentaciones la existencia de cosa juzgada e ineptitud del libelo", afirma la resolución

 "(…) de lo antes relacionado no se aprecia la existencia de la causal invocada en lo que dice relación con ‘haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal', puesto que lo resuelto por la judicatura recayó en la misma materia sometida a su dominio, que en definitiva era la determinación de si era procedente la condena de los denunciados por los hechos que se tuvieron por acreditados, circunstancia fáctica que no fue controvertida, como tampoco el hecho que la excepción de ineptitud del libelo fue desestimada por haber sido interpuesta en forma extemporánea y solo, a mayor abundamiento, la magistratura razonó en orden a que ‘de modo alguno conlleva un menoscabo al derecho de defensa de la parte denunciada y es, trivial e intrascendente y ello no puede significar que el libelo de denuncia sea inepto, ininteligible o inexacto'. Esto último, no implica falta de congruencia, pues precisamente este principio resguarda el derecho de defensa, y tal como razonó el fallo de segunda instancia, no existe menoscabo alguno en ese sentido. Es decir, es un razonamiento a mayor abundamiento, pero que no se sale del marco del respeto a ese principio", concluye.

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