Emergencias
Por Gerardo Pavez , 19 de enero de 2020

Corte declaró inadmisible recurso de protección por término de concesión de parquímetros

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La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró inadmisible el recurso presentado en contra de la municipalidad local por término anticipado a contrato de concesión de parquímetros y multas a la empresa.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra de la municipalidad local por término anticipado a contrato de concesión de parquímetros y multas a la empresa "José David Hidalgo Abarzúa Servicios Parking E.I.R.L.".

En fallo unánime (causa rol 21-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Castro, el fiscal judicial Gerardo Rojas y el abogado (i) Fidel García– rechazó la acción judicial, tras establecer que el ordenamiento jurídico establece otras vías o herramientas legales para resolver esta clase de conflictos.

"(…) nuestro ordenamiento jurídico entrega herramientas legales previas para resolver esta clase de conflictos, tal como lo establece la acción de reclamación establecida en el artículo 136 (hoy 151) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y considerando que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar garantías constitucionales que puedan ser vulneradas, lo que aún no se divisa en el presente caso, ya que la materia propuesta en el recurso y los hechos que se mencionan, en la forma referida en éste, aún pueden ser abordadas y resueltas por herramientas legales diversas, por lo que no corresponde servirse de esta vía proteccional para los fines que en él se plantean", sostiene el fallo.

Por tanto, concluye que: "se declara INADMISIBLE el presente recurso de protección interpuesto con fecha trece de Enero de dos mil veinte, por don José David Hidalgo Abarzúa, en representación de José David Hidalgo Abarzúa Servicios Parking E.I.R.L., en contra de la Municipalidad de Coyhaique, representada por su Alcalde don Rigoberto Alejandro Huala Canumán; todo ello sin perjuicio de otras acciones que le asistan.

Ver fallo (PDF) 

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