Política
Por Eva Rocha , 11 de febrero de 2021

Período de propaganda electoral se extenderá hasta el 8 de abril

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A partir de este 10 de febrero, las distintas candidaturas y partidos políticos, podrán efectuar sus actividades propaganda electoral dirigidas a captar el voto de la ciudadanía.

El presidente del consejo directivo de Servel Patricio Santamaría hizo un llamado a candidatos, candidatas y ciudadanía en general a asumir este hecho histórico con responsabilidad. “Esta es sin duda la elección más grande para el Servicio Electoral y también para nuestro país. Se inicia la propaganda y por ende la responsabilidad de los candidatos y candidatas de exponer sus puntos de vista, contactarse con la ciudadanía. El Ejecutivo ha concedido permisos para que se realice esta propaganda”, expresó, invitando al electorado a votar informado.

En tanto, la directora (s) de Servel, Elizabeth Cabrera, indicó que “es fundamental en esta propaganda el autocuidado, tiene que ser con todas las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud”. A su vez, destacó que es esencial que el proceso sea informado. “El 11 de abril vamos a enfrentar una elección con muchos votos. Estos votos van a ser grandes y vamos a tener que tener tiempo para leerlos, pero como el proceso de votación tiene que ser fluido, para que todos podamos participar, es necesario que la ciudadanía se informe antes de sus candidatos. Esto lo podrán hacer a través de toda la propaganda de los propios candidatos y a través del Servicio Electoral y sus redes sociales, donde hay información oficial respecto de las elecciones”, agregó.

Qué implica el inicio de la propaganda

A partir de este 10 de febrero, las distintas candidaturas y partidos políticos, podrán efectuar sus actividades propaganda electoral dirigidas a captar el voto de la ciudadanía, respecto a los diferentes proyectos, ideas y propuestas para la construcción de nuestro país.

Durante este periodo, se podrá efectuar la propaganda en las radioemisoras y medios de prensa escrita que hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral. Adicionalmente Se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos, aunque debido a la pandemia de Covid-19, se reitera la recomendación realizada por Servel durante 2020: evitar las aglomeraciones, el contacto físico y respetar las restricciones sanitarias decretadas por la autoridad.

La propaganda mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos o privados sólo podrá efectuarse desde el viernes 12 de marzo hasta el jueves 8 de abril, ambos días inclusive.

La realización de actividades de propaganda fuera de los plazos y condiciones establecidos en la ley podrá será sancionado con multa de 20 a 200 UTM.

Actividades que no constituyen propaganda electoral

• La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales.

• Actividades que las autoridades realicen en el ejercicio de su cargo.

• Aquellas actividades habituales, no electorales, propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

Propaganda, financiamiento y gastos electorales

Para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y Ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Cabe hacer presente que, de acuerdo a la segunda disposición transitoria de la Ley N°21.073, muestra que, para efectos de la aplicación en la primera Elección de Gobernadores Regionales de lo señalado en el Art. 15 de la Ley N° 19.884, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores.

Respecto de la Elección de Convencional Constituyente, en consideración el Art. 131 de la Constitución Política de Chile, revela que para esta elección serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en los diversos cuerpos legales, dentro de los que se incluyen la Ley N°19.884.

Algunas de las próximas fechas relevantes

• 20 de marzo: publicación de los vocales designados por las Juntas Electorales para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.

• 22 al 24 de marzo: plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para ser vocal de Mesa Receptora de Sufragios.

• 27 de marzo: publicación de nóminas de vocales reemplazantes.

• 8 de abril: término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía.

Fuente: Servel

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